I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-23752)
Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190718
establecido en la Ley 17/2013, de 29 de octubre. De esta forma, el artículo 40.5 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, dispone que:
«Los componentes del precio de los combustibles fósiles a efectos de liquidación, prc
(c,i,h,j), entre los que se incluirá la retribución por costes de logística, y la metodología
para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior pci(i,h,j), serán
aprobados por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, teniendo en cuenta las
diferentes tecnologías implantadas en cada sistema y la información remitida por los
titulares de las instalaciones de producción correspondientes a las facturas del
suministro de combustible.
Para la determinación del citado precio del combustible fósil se llevarán a cabo
subastas de combustible.
El precio de combustible a utilizar a efectos de despacho será el que se establezca
por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.»
Asimismo, hasta la entrada en vigor de la orden señalada en el artículo 40.5, resulta
de aplicación la disposición transitoria tercera del meritado real decreto, en la que se
recogen los combustibles fósiles que se consideran en cada uno de los territorios no
peninsulares a efectos de la retribución que perciben los grupos generadores con
régimen retributivo adicional, así como el método de cálculo del precio de cada uno de
ellos. De acuerdo con la citada disposición, el precio de los combustibles se calculará
como la suma del precio del producto definido a partir de unas referencias de mercados
internacionales, y una retribución por costes de logística establecida en la misma
disposición transitoria tercera, a excepción del gas natural cuyo precio se calculará de
acuerdo con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que
se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y
extrapeninsulares. Adicionalmente, el precio del combustible incluirá, en su caso, los
costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón y del impuesto
sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales.
En el caso de que se utilizaran nuevos combustibles fósiles a los recogidos en esta
disposición, se prevé que la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
podrá aprobar su utilización y determinar el método de cálculo del precio correspondiente
al nuevo combustible.
Con el fin de adecuar las referencias de precio de combustibles vigentes a efectos
del régimen retributivo adicional a los cambios que estaban experimentando tanto los
precios de producto como los costes logísticos para el suministro de estos combustibles
en determinados territorios no peninsulares, mediante la Orden TED/776/2020, de 4 de
agosto, por la que se revisan los precios de producto y logística a emplear en la
determinación del precio de combustible y se establece un valor tope del tiempo de
arranque de liquidación por instalación tipo aplicable a las instalaciones de producción
ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, se procedió
a la revisión de los precios de producto y logística para los combustibles líquidos en
Canarias y la hulla en Baleares, siendo de aplicación los valores referidos en la
disposición transitoria tercera para el resto de combustibles y territorios no peninsulares.
II
Con fecha 16 de noviembre de 2021 el Tribunal Supremo dictó sentencia 1337/2021,
en el recurso contencioso-administrativo número 301/2020, interpuesto contra la Orden
TED/776/2020, de 4 de agosto, y, con fecha 20 de diciembre de 2021, dictó auto de
aclaración acordando la subsanación y complemento de la citada sentencia.
En concreto, la sentencia, complementada mediante auto, falla lo siguiente:
«1/ Declaramos la invalidez del artículo 4 de la Orden TED/776/2020 por no incluir,
dentro de la retribución por costes de logística, las cuotas extraordinarias a abonar a la
cve: BOE-A-2022-23752
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190718
establecido en la Ley 17/2013, de 29 de octubre. De esta forma, el artículo 40.5 del Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, dispone que:
«Los componentes del precio de los combustibles fósiles a efectos de liquidación, prc
(c,i,h,j), entre los que se incluirá la retribución por costes de logística, y la metodología
para la determinación de dicho precio y su poder calorífico inferior pci(i,h,j), serán
aprobados por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, teniendo en cuenta las
diferentes tecnologías implantadas en cada sistema y la información remitida por los
titulares de las instalaciones de producción correspondientes a las facturas del
suministro de combustible.
Para la determinación del citado precio del combustible fósil se llevarán a cabo
subastas de combustible.
El precio de combustible a utilizar a efectos de despacho será el que se establezca
por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo.»
Asimismo, hasta la entrada en vigor de la orden señalada en el artículo 40.5, resulta
de aplicación la disposición transitoria tercera del meritado real decreto, en la que se
recogen los combustibles fósiles que se consideran en cada uno de los territorios no
peninsulares a efectos de la retribución que perciben los grupos generadores con
régimen retributivo adicional, así como el método de cálculo del precio de cada uno de
ellos. De acuerdo con la citada disposición, el precio de los combustibles se calculará
como la suma del precio del producto definido a partir de unas referencias de mercados
internacionales, y una retribución por costes de logística establecida en la misma
disposición transitoria tercera, a excepción del gas natural cuyo precio se calculará de
acuerdo con el método establecido en la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que
se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y
extrapeninsulares. Adicionalmente, el precio del combustible incluirá, en su caso, los
costes derivados de la aplicación del impuesto especial sobre el carbón y del impuesto
sobre hidrocarburos definidos en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos
Especiales.
En el caso de que se utilizaran nuevos combustibles fósiles a los recogidos en esta
disposición, se prevé que la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
podrá aprobar su utilización y determinar el método de cálculo del precio correspondiente
al nuevo combustible.
Con el fin de adecuar las referencias de precio de combustibles vigentes a efectos
del régimen retributivo adicional a los cambios que estaban experimentando tanto los
precios de producto como los costes logísticos para el suministro de estos combustibles
en determinados territorios no peninsulares, mediante la Orden TED/776/2020, de 4 de
agosto, por la que se revisan los precios de producto y logística a emplear en la
determinación del precio de combustible y se establece un valor tope del tiempo de
arranque de liquidación por instalación tipo aplicable a las instalaciones de producción
ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, se procedió
a la revisión de los precios de producto y logística para los combustibles líquidos en
Canarias y la hulla en Baleares, siendo de aplicación los valores referidos en la
disposición transitoria tercera para el resto de combustibles y territorios no peninsulares.
II
Con fecha 16 de noviembre de 2021 el Tribunal Supremo dictó sentencia 1337/2021,
en el recurso contencioso-administrativo número 301/2020, interpuesto contra la Orden
TED/776/2020, de 4 de agosto, y, con fecha 20 de diciembre de 2021, dictó auto de
aclaración acordando la subsanación y complemento de la citada sentencia.
En concreto, la sentencia, complementada mediante auto, falla lo siguiente:
«1/ Declaramos la invalidez del artículo 4 de la Orden TED/776/2020 por no incluir,
dentro de la retribución por costes de logística, las cuotas extraordinarias a abonar a la
cve: BOE-A-2022-23752
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Núm. 313