I. Disposiciones generales. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Energía eléctrica. (BOE-A-2022-23752)
Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y se revisan otras cuestiones técnicas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190717
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
23752
Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la
sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el
recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el
suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se
autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de
referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica
ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y
se revisan otras cuestiones técnicas.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que las actividades
para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de
los territorios no peninsulares son objeto de una reglamentación singular, debido a las
características específicas que presentan derivadas de su ubicación territorial y de su
carácter aislado. De esta forma se podrá determinar un concepto retributivo adicional
para cubrir la diferencia entre los costes de inversión y explotación de la actividad de
producción de energía eléctrica desarrollada en estos sistemas y los ingresos de dicha
actividad de producción.
Por otra parte, la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e
incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares,
establece una serie de medidas para reducir el riesgo de garantía de suministro eléctrico
en estos territorios y de profundizar en el objetivo de eliminación de los desajustes entre
los ingresos y costes del sistema eléctrico marcado en el seno de la reforma del sector
eléctrico. Entre estas medidas está el establecimiento de una resolución favorable de la
Dirección General de Política Energética y Minas previa a la obtención de la autorización
administrativa para tener derecho a percibir el régimen retributivo adicional, así como el
establecimiento de un mecanismo que se ajuste a los principios de concurrencia,
transparencia, objetividad y no discriminación para la determinación del concepto
retributivo asociado al combustible.
Por su parte, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, desarrolla determinados aspectos
de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, y de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, como la
metodología para el cálculo de la retribución que percibirán las instalaciones con derecho
al citado régimen retributivo adicional en los territorios no peninsulares. Dicha retribución
incluirá, entre otros conceptos, una retribución variable de generación que comprende a
su vez una retribución por combustible.
La retribución por combustible definida en los artículos 31 a 34 del mencionado Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, se establece a partir de una serie de parámetros
técnicos de liquidación por instalación tipo, que son revisados para cada periodo
regulatorio, junto con un precio de los combustibles empleados en cada grupo para
generar energía eléctrica.
Los precios de los combustibles son una de las partidas más importantes de la
retribución por costes variables de las centrales, y para el cálculo de los mismos el
precitado real decreto opta por un mecanismo de subastas que se ajuste a los principios
de concurrencia, transparencia, objetividad y no discriminación, de acuerdo a lo
cve: BOE-A-2022-23752
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190717
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
23752
Orden TED/1315/2022, de 23 de diciembre, por la que en ejecución de la
sentencia del Tribunal Supremo de 16 de noviembre de 2021, recaída en el
recurso contencioso-administrativo 301/2020, se regulan las subastas para el
suministro de combustible y determinación del precio de combustible, se
autorizan nuevos combustibles, se establecen los valores unitarios de
referencia, aplicable a las instalaciones de producción de energía eléctrica
ubicadas en los territorios no peninsulares con régimen retributivo adicional, y
se revisan otras cuestiones técnicas.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, dispone que las actividades
para el suministro de energía eléctrica que se desarrollen en los sistemas eléctricos de
los territorios no peninsulares son objeto de una reglamentación singular, debido a las
características específicas que presentan derivadas de su ubicación territorial y de su
carácter aislado. De esta forma se podrá determinar un concepto retributivo adicional
para cubrir la diferencia entre los costes de inversión y explotación de la actividad de
producción de energía eléctrica desarrollada en estos sistemas y los ingresos de dicha
actividad de producción.
Por otra parte, la Ley 17/2013, de 29 de octubre, para la garantía del suministro e
incremento de la competencia en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares,
establece una serie de medidas para reducir el riesgo de garantía de suministro eléctrico
en estos territorios y de profundizar en el objetivo de eliminación de los desajustes entre
los ingresos y costes del sistema eléctrico marcado en el seno de la reforma del sector
eléctrico. Entre estas medidas está el establecimiento de una resolución favorable de la
Dirección General de Política Energética y Minas previa a la obtención de la autorización
administrativa para tener derecho a percibir el régimen retributivo adicional, así como el
establecimiento de un mecanismo que se ajuste a los principios de concurrencia,
transparencia, objetividad y no discriminación para la determinación del concepto
retributivo asociado al combustible.
Por su parte, el Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, por el que se regula la
actividad de producción de energía eléctrica y el procedimiento de despacho en los
sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, desarrolla determinados aspectos
de la Ley 17/2013, de 29 de octubre, y de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, como la
metodología para el cálculo de la retribución que percibirán las instalaciones con derecho
al citado régimen retributivo adicional en los territorios no peninsulares. Dicha retribución
incluirá, entre otros conceptos, una retribución variable de generación que comprende a
su vez una retribución por combustible.
La retribución por combustible definida en los artículos 31 a 34 del mencionado Real
Decreto 738/2015, de 31 de julio, se establece a partir de una serie de parámetros
técnicos de liquidación por instalación tipo, que son revisados para cada periodo
regulatorio, junto con un precio de los combustibles empleados en cada grupo para
generar energía eléctrica.
Los precios de los combustibles son una de las partidas más importantes de la
retribución por costes variables de las centrales, y para el cálculo de los mismos el
precitado real decreto opta por un mecanismo de subastas que se ajuste a los principios
de concurrencia, transparencia, objetividad y no discriminación, de acuerdo a lo
cve: BOE-A-2022-23752
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