II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-23787)
Orden JUS/1319/2022, de 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia por el sistema de concurso oposición.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. II.B. Pág. 190881

Los aspirantes deberán comprobar, no solo que no figuran en la relación de
excluidos, sino, además, que sus nombres y demás datos constan correctamente en la
relación de admitidos.
5.2 Finalizado el plazo de subsanación, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones en las listas, éstas se publicarán en los mismos lugares en que lo fueron
las relaciones iniciales.
Las relaciones de personas aspirantes, tanto admitidas como excluidas, se
ordenarán alfabéticamente por el primer apellido, atendiendo a las reglas ortográficas
establecidas por la Real Academia Española.
5.3 Sin perjuicio de que a la finalización del proceso selectivo se requiera a quienes
hayan superado el mismo la acreditación documental del cumplimiento de los requisitos
de participación, en cualquier momento el órgano convocante podrá requerir a las
personas aspirantes que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos, y de no
acreditar los mismos, acordar su exclusión.
6.

Tribunales

6.1 El tribunal calificador de este proceso selectivo será nombrado por la Ministra
de Justicia, publicándose este nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado».
6.2 Si el número de aspirantes lo hiciese aconsejable, en un mismo proceso
selectivo podrá preverse la acción simultánea de dos o más tribunales, que actuarán
coordinados por el tribunal número uno.
Los distintos tribunales que se formen actuarán bajo la dirección y coordinación del
tribunal número uno, al que corresponderá la resolución de cuantas consultas,
interpretaciones o criterios de valoración y unificación puedan plantearse con los
restantes tribunales. Estos últimos actuarán con autonomía en cuanto a la valoración de
los opositores que les correspondan. A tal efecto los presidentes de los tribunales
calificadores serán convocados por el presidente del tribunal número uno para la
adopción de los acuerdos pertinentes que garanticen la unidad de actuación de los
tribunales, en lo que se refiere al desarrollo del proceso selectivo.
6.3 Se constituirán asimismo un tribunal o tribunales suplentes que tendrán el
mismo número de miembros e igual composición que los titulares.
6.4 Cada tribunal estará constituido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33.2
del Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, por nueve miembros.
Será presidido por un letrado o letrada de la Administración de Justicia de primera
categoría y serán vocales: un magistrado/a, que sustituirá en caso de ausencia al
presidente; un/a fiscal; un catedrático/a o un profesor/a titular de universidad de
disciplinas jurídicas; un abogado/a con más de diez años de ejercicio profesional; un
funcionaria/o del grupo A1 de los destinados en el Ministerio de Justicia, licenciada/o o
graduada/o en Derecho; un/a abogado/a del Estado y dos funcionarias/os del Cuerpo de
Letradas y Letrados de la Administración de Justicia, una/o de los cuales actuará como
secretaria/o con voz y voto. Cuando no fuera posible designar a un/a abogado/a del
Estado, podrá nombrarse a un segundo/a funcionario/a del grupo A1 de los destinados
en el Ministerio de Justicia.
En su composición se atenderá al criterio de paridad entre mujeres y hombres.
6.5 Los tribunales, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española,
velarán por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
6.6 El tribunal no podrá actuar sin la presencia de al menos cinco miembros. Las
decisiones de tribunal se adoptarán por mayoría de votos, siendo de calidad, en caso de
empate, el voto del presidente. El tribunal resolverá cuantas incidencias se planteen
durante el desarrollo de la oposición que no estén expresamente previstas en la
convocatoria y normas aplicables.
Las sesiones se documentarán por el secretario/a, que levantará acta de las mismas,
suscribiéndolas con el visto bueno del/a presidente/a. En las actas se indicará

cve: BOE-A-2022-23787
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Núm. 313