II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-23787)
Orden JUS/1319/2022, de 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia por el sistema de concurso oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190880
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas,
fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación
y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
4.8 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones
necesarias para ello. El nombre, apellidos, y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
El Ministerio de Justicia tomará medidas para que esa información no sea indexada
por los buscadores de Internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de
octubre y, supletoriamente, el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia
del Ministerio de Justicia es responsable del tratamiento de esos datos.
Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede
electrónica del Ministerio de Justicia o presencialmente a través de la red de oficinas de
asistencia en materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
4.9 Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
4.10 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.11 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de
Justicia, en el correo electrónico: seleccion.laj@mjusticia.es, en la página web del
Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en el punto de acceso general
(www.administracion.gob.es).
5.
Admisión de aspirantes
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio de Justicia
dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán
los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas
de aspirantes admitidos y excluidos y las causas de exclusión de los aspirantes no
admitidos. En todo caso se publicará en la página web del Ministerio de Justicia
(www.mjusticia.gob.es) y en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es),
señalándose un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la
publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los
defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
cve: BOE-A-2022-23787
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190880
acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la
que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga
relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos e hijas de los heridos, heridas,
fallecidos o fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta de la Ley
Orgánica 9/2015, de 28 de julio, que añada una nueva letra al apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre.
4.7 La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse
exento determinará la exclusión de la persona aspirante. En ningún caso, la presentación
y pago de la tasa de los derechos de examen supondrá la sustitución del trámite de
presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
4.8 Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con
la única finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones
necesarias para ello. El nombre, apellidos, y número del documento de identidad se
publicará en la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
El Ministerio de Justicia tomará medidas para que esa información no sea indexada
por los buscadores de Internet. La base legal para el tratamiento de estos datos son la
Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, las leyes 39/2015, de 1 de octubre y 40/2015, de 1 de
octubre y, supletoriamente, el texto refundido de la ley del Estatuto Básico del Empleado
Público.
La Secretaría General para la Innovación y Calidad del Servicio Público de Justicia
del Ministerio de Justicia es responsable del tratamiento de esos datos.
Los derechos de protección de datos de las personas solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica, a través de la sede
electrónica del Ministerio de Justicia o presencialmente a través de la red de oficinas de
asistencia en materia de registros.
Las personas interesadas pueden ejercer sus derechos también ante la Agencia
Española de Protección de Datos (www.aepd.es).
4.9 Procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando no se
realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, de conformidad
con lo establecido en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos. Por
tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada.
4.10 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la
solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.
4.11 La información sobre estas pruebas selectivas se facilitará en el Ministerio de
Justicia, en el correo electrónico: seleccion.laj@mjusticia.es, en la página web del
Ministerio de Justicia (www.mjusticia.gob.es) y en el punto de acceso general
(www.administracion.gob.es).
5.
Admisión de aspirantes
5.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministerio de Justicia
dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En
dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán
los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas
de aspirantes admitidos y excluidos y las causas de exclusión de los aspirantes no
admitidos. En todo caso se publicará en la página web del Ministerio de Justicia
(www.mjusticia.gob.es) y en el punto de acceso general (www.administracion.gob.es),
señalándose un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la
publicación de la resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para subsanar los
defectos que hubieran motivado la exclusión u omisión.
cve: BOE-A-2022-23787
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313