II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE JUSTICIA. Cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. (BOE-A-2022-23787)
Orden JUS/1319/2022, de 27 de diciembre, por la que se convoca proceso selectivo extraordinario para acceso por el turno libre al Cuerpo de Letradas y Letrados de la Administración de Justicia por el sistema de concurso oposición.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190879
4.5 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen,
según establece el artículo 66 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, será de 31,10 euros y del 50 % de estas
cantidades para miembros de familias numerosas de carácter general.
4.6 Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % incluidos en
el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto
de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/PID). En este caso, y siempre que
la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones
Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
Las personas con discapacidad (opten o no por el turno de reserva) que soliciten
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, incluido
el curso selectivo teórico-práctico, deberán aportar junto con la instancia un dictamen
técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de
discapacidad, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en
cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales y siempre que guarde
relación directa con la prueba a realizar. El Tribunal calificador único estudiará la
propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios
establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No se concederá ninguna adaptación si no se ha presentado el referido dictamen en
tiempo y forma especificando el tipo de adaptación que se requiere.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se
solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se
acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.
La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá
verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor
cuando exista esta posibilidad en la plataforma de intermediación de datos de las
Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas
selectivas.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y
a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La
condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de
acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/PID). En este caso, siempre que la
persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones
Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
cve: BOE-A-2022-23787
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 190879
4.5 Tasa de derechos de examen. El importe de la tasa por derechos de examen,
según establece el artículo 66 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2022, será de 31,10 euros y del 50 % de estas
cantidades para miembros de familias numerosas de carácter general.
4.6 Exención o reducción de tasas. Estarán exentos del pago de tasas:
a) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % incluidos en
el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con
discapacidad y de su inclusión social, debiendo acompañar a la solicitud certificado
acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad
haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto
de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/PID). En este caso, y siempre que
la persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones
Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas selectivas.
Las personas con discapacidad (opten o no por el turno de reserva) que soliciten
adaptaciones de tiempo y medios para la realización de las pruebas selectivas, incluido
el curso selectivo teórico-práctico, deberán aportar junto con la instancia un dictamen
técnico facultativo, emitido por el órgano técnico de valoración que determinó el grado de
discapacidad, en el que conste expresamente la procedencia y el tipo de adaptación en
cada uno de los ejercicios según sus circunstancias personales y siempre que guarde
relación directa con la prueba a realizar. El Tribunal calificador único estudiará la
propuesta del informe técnico y decidirá sobre su concesión, conforme a los criterios
establecidos en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio.
No se concederá ninguna adaptación si no se ha presentado el referido dictamen en
tiempo y forma especificando el tipo de adaptación que se requiere.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al
menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezcan de rentas
superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional. La certificación
relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se
solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. La justificación de rentas se
acreditará mediante la declaración del IRPF del último ejercicio.
La condición de demandante de empleo y la acreditación de las rentas podrá
verificarse, siempre que la persona solicitante no se oponga, por el órgano gestor
cuando exista esta posibilidad en la plataforma de intermediación de datos de las
Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio inscripción en pruebas
selectivas.
c) Las familias numerosas, en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección de la Familia Numerosa, tendrán derecho a una
exención del cien por cien de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y
a una reducción del cincuenta por ciento los que fueran de la categoría general. La
condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título
actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya
sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en el punto de
acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/PID). En este caso, siempre que la
persona solicitante no se oponga, el órgano gestor podrá verificar esta condición
mediante el acceso a la plataforma de intermediación de datos de las Administraciones
Públicas.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
cve: BOE-A-2022-23787
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313