III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-24387)
Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 593 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación", se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192947
Estos hechos comportan la adaptación del contenido de la presente orden, para
recoger la posibilidad de un tratamiento descentralizado del Impuesto sobre el depósito
de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
La presente orden, que tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones de
los sujetos pasivos a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, aprueba el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre el depósito de residuos
en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y regula los obligados, plazos,
condiciones generales y procedimiento para su presentación.
Asimismo, establece normas en relación con la inscripción en el Registro territorial
del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y
coincineración de residuos y respecto del código de identificación del residuo.
Las disposiciones finales primera a cuarta de la presente orden introducen
modificaciones en diversas órdenes ministeriales con la finalidad de incluir en estas
disposiciones una mención al nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto sobre el
depósito de residuos en vertederos, incineración o coincineración de residuos.
El artículo 95 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, habilita a la persona titular del Ministerio
de Hacienda y Función Pública para regular el censo de obligados tributarios sometidos
a este impuesto y el procedimiento para su inscripción en el Registro territorial y los
modelos, plazos y condiciones para la presentación de autoliquidación.
Por otra parte, es preciso señalar que el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, habilita, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, a la persona titular
del Ministerio de Hacienda y Función Pública para determinar los supuestos y
condiciones en que los obligados tributarios deben presentar por medios telemáticos sus
autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con
trascendencia tributaria.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta
a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, y proporcionalidad por
cuanto que el desarrollo de las normas contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
precisan de su incorporación al ordenamiento jurídico a través de una norma de rango
adecuado que debe contener la regulación de los aspectos necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto sobre el depósito de residuos
en vertederos, la incineración y coincineración de residuos.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados, sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto
de orden, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos
dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Todo ello, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas y costes indirectos para los ciudadanos,
fomentando el uso racional de los recursos públicos.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 593.
Se aprueba el modelo 593, «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos,
la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», cuyo formato
electrónico figura en el anexo I de la presente orden.
cve: BOE-A-2022-24387
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192947
Estos hechos comportan la adaptación del contenido de la presente orden, para
recoger la posibilidad de un tratamiento descentralizado del Impuesto sobre el depósito
de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.
La presente orden, que tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones de
los sujetos pasivos a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, aprueba el modelo de autoliquidación del Impuesto sobre el depósito de residuos
en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y regula los obligados, plazos,
condiciones generales y procedimiento para su presentación.
Asimismo, establece normas en relación con la inscripción en el Registro territorial
del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y
coincineración de residuos y respecto del código de identificación del residuo.
Las disposiciones finales primera a cuarta de la presente orden introducen
modificaciones en diversas órdenes ministeriales con la finalidad de incluir en estas
disposiciones una mención al nuevo modelo de autoliquidación del Impuesto sobre el
depósito de residuos en vertederos, incineración o coincineración de residuos.
El artículo 95 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, habilita a la persona titular del Ministerio
de Hacienda y Función Pública para regular el censo de obligados tributarios sometidos
a este impuesto y el procedimiento para su inscripción en el Registro territorial y los
modelos, plazos y condiciones para la presentación de autoliquidación.
Por otra parte, es preciso señalar que el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de
diciembre, General Tributaria, habilita, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de
enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, a la persona titular
del Ministerio de Hacienda y Función Pública para determinar los supuestos y
condiciones en que los obligados tributarios deben presentar por medios telemáticos sus
autoliquidaciones, comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con
trascendencia tributaria.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta
a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, y proporcionalidad por
cuanto que el desarrollo de las normas contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
precisan de su incorporación al ordenamiento jurídico a través de una norma de rango
adecuado que debe contener la regulación de los aspectos necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del Impuesto sobre el depósito de residuos
en vertederos, la incineración y coincineración de residuos.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados, sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto
de orden, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos
dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Todo ello, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas y costes indirectos para los ciudadanos,
fomentando el uso racional de los recursos públicos.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo 1. Aprobación del modelo 593.
Se aprueba el modelo 593, «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos,
la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación», cuyo formato
electrónico figura en el anexo I de la presente orden.
cve: BOE-A-2022-24387
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313