III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-24387)
Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 593 "Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Autoliquidación", se establece la forma y procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

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III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1337/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueba el modelo
593 «Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y
la coincineración de residuos. Autoliquidación», se establece la forma y
procedimiento para su presentación, se regula la inscripción en el Registro
territorial de los obligados tributarios por el Impuesto sobre el depósito de
residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos y se
aprueba el modelo de tarjeta de inscripción.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, creó, con efectos 1 de enero de 2023, entre las medidas fiscales para incentivar
la economía circular, el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la
incineración y la coincineración de residuos.
El impuesto se configura como un instrumento económico para proteger el medio
ambiente, incentivando la reutilización y reciclado de residuos y desincentivando
opciones menos favorables conforme al principio de jerarquía de residuos, y se articula
como un tributo de carácter indirecto que recae sobre los residuos en la medida en que
son objeto de operaciones de gestión, mediante su entrega a vertederos para su
eliminación o mediante su entrega a instalaciones de incineración o de coincineración,
para su eliminación o valorización energética.
Se trata de un impuesto estatal aplicable en todo el territorio español, si bien se
prevé su cesión a las Comunidades Autónomas y la atribución de competencias
normativas y de gestión a las mismas mediante la adopción de los correspondientes
acuerdos en los marcos institucionales de cooperación en materia de financiación
autonómica establecidos en nuestro ordenamiento y las modificaciones normativas
necesarias para su configuración y aplicación plena como tributo cedido.
A estos efectos, la Ley Orgánica 9/2022, de 28 de julio, por la que se establecen
normas que faciliten el uso de información financiera y de otro tipo para la prevención,
detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales, de modificación de la
Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades
Autónomas y otras disposiciones conexas y de modificación de la Ley Orgánica 10/1995,
de 23 de noviembre, del Código Penal, ha modificado la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas, y la Ley 22/2009, de 18 de
diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades
Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican
determinadas normas tributarias, con el objeto de articular la cesión del Impuesto sobre
el Depósito de Residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos a
las Comunidades Autónomas de régimen común.
En cuanto a las competencias de gestión en relación con el impuesto, el artículo 95
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone, en su apartado primero, que la competencia
para la gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto corresponderá a la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o, en su caso, a las oficinas análogas de las
Comunidades Autónomas en los términos dispuestos en los Estatutos de Autonomía y
en las normas que en materia de cesión de tributos se aprueben.
En concreto, a las Comunidades Autónomas que asuman la gestión les
corresponderá la aprobación de los modelos de declaración, que deberán contener, al
menos, los mismos datos que los previstos en esta orden. Asimismo, les corresponderá
la aprobación de la orden reguladora de la creación y el procedimiento de inscripción del
censo de obligados tributarios sujetos al impuesto, que deberá tener un contenido
equivalente al previsto en esta orden.

cve: BOE-A-2022-24387
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