III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-24386)
Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado y otra normativa tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 192944

informado en este campo el NIF de la persona que tenga al menor en régimen de
acogimiento o el NIF del guardador con fines de adopción respectivamente.
Este campo tendrá en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las
reglas previstas en el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección
tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de
los tributos.
Apellidos y nombre: Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del
solicitante, que debe ser una persona física.
Régimen, Mutualidad o Prestación SEPE: Deberá consignarse el régimen de la
Seguridad Social o Mutualidad alternativa a la que esté afiliado el solicitante del abono
anticipado en el momento del nacimiento del menor, o en un momento posterior, siempre
que en este último caso haya cotizado un periodo mínimo de treinta días, o en su caso,
si en el momento del nacimiento del menor que genera derecho a la prestación el
solicitante percibe prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección
de desempleo.
Derecho al abono anticipado por varios contribuyentes y obligación de prorrateo: En
los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono
anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo descendiente, y dicho
abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá cumplimentarse este campo,
así como los correspondientes al nombre y apellidos y NIF del otro contribuyente con
derecho a la deducción.
NIF del otro contribuyente con derecho a la deducción por maternidad: En los
supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al abono
anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo menor o descendiente,
cuando dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá venir informado
en este campo el NIF del otro contribuyente con derecho al prorrateo de la deducción.
Este campo tendrá en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las
reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio.
Apellidos y nombre del otro contribuyente con derecho a la deducción por
maternidad: Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del otro
contribuyente, persona física, con derecho al prorrateo de la deducción.
Contenidos del descendiente que genera del derecho a la deducción
Se consignarán en estos apartados los datos del hijo (o en su caso, tutelado) menor
de tres años por el que se solicita el abono anticipado de la deducción por maternidad.
En el caso de que se trate de un hijo adoptado o bien en régimen de acogimiento o
delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, se relacionará siempre que fuese
menor en la fecha de su adopción, acogimiento o delegación de guarda y hayan
transcurrido menos de tres años desde dicha fecha, la cual se hará constar en el
apartado correspondiente.
NIF del descendiente: Se consignará, en su caso, el NIF del menor o descendiente
que genera el derecho a la deducción por maternidad.
Este campo tendrá en la última posición el carácter de control, de acuerdo con las
reglas previstas en el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de
gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los
procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007,
de 27 de julio.
Apellidos y nombre: Se consignarán por este orden, los apellidos y nombre del menor
o descendiente que genera el derecho a la deducción por maternidad.

cve: BOE-A-2022-24386
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Núm. 313