III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-24386)
Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado y otra normativa tributaria.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192943
sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de
presentación:
Uno. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 5, que queda redactado de la
siguiente forma:
«b) Mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita, o a través de los
sistemas digitales previstos válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la
Agencia Tributaria. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de
la persona que efectúa la comunicación de variaciones, mediante llamada
telefónica, así como la conservación de la misma.»
Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 10. Presentación telefónica del modelo 143.
La solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o
por personas con discapacidad a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual
de las citadas deducciones, ajustadas al modelo 143, podrán realizarse mediante
llamada telefónica, previa solicitud de cita, o a través de los sistemas digitales
previstos válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la Agencia
Tributaria. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de
la persona que efectúa la solicitud mediante llamada telefónica, así como la
conservación de la misma».
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO
Descripción de los contenidos – «Solicitud del abono anticipado de la deducción
por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» – Modelo 140
Naturaleza y descripción de los contenidos
Contenidos del solicitante
NIF del solicitante: Se consignará el NIF de la madre. En caso de fallecimiento de la
madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su
caso, a un tutor, deberá venir informado en este campo el NIF del padre o tutor. En caso
de acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, deberá venir
cve: BOE-A-2022-24386
Verificable en https://www.boe.es
Para cada menor o descendiente que dé derecho a la deducción por maternidad se
presentará una solicitud en la que se incluirán los siguientes contenidos, con arreglo a
los siguientes criterios.
En los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al
abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo descendiente, y
dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá indicarse esta
circunstancia en la solicitud y cada uno de los beneficiarios del abono anticipado que
haya de ser objeto de prorrateo deberá presentar una solicitud independiente. Ambas
solicitudes deberán presentarse de forma simultánea.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192943
sobre la Renta de las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de
presentación:
Uno. Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 5, que queda redactado de la
siguiente forma:
«b) Mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita, o a través de los
sistemas digitales previstos válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la
Agencia Tributaria. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de
la persona que efectúa la comunicación de variaciones, mediante llamada
telefónica, así como la conservación de la misma.»
Dos. Se modifica el artículo 10, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 10. Presentación telefónica del modelo 143.
La solicitud de abono anticipado de las deducciones por familia numerosa o
por personas con discapacidad a cargo en el Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y la comunicación de variaciones que afecten al cobro mensual
de las citadas deducciones, ajustadas al modelo 143, podrán realizarse mediante
llamada telefónica, previa solicitud de cita, o a través de los sistemas digitales
previstos válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la Agencia
Tributaria. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria
adoptará las medidas de control precisas que permitan garantizar la identidad de
la persona que efectúa la solicitud mediante llamada telefónica, así como la
conservación de la misma».
Disposición final única.
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO
Descripción de los contenidos – «Solicitud del abono anticipado de la deducción
por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas» – Modelo 140
Naturaleza y descripción de los contenidos
Contenidos del solicitante
NIF del solicitante: Se consignará el NIF de la madre. En caso de fallecimiento de la
madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su
caso, a un tutor, deberá venir informado en este campo el NIF del padre o tutor. En caso
de acogimiento o delegación de guarda para la convivencia preadoptiva, deberá venir
cve: BOE-A-2022-24386
Verificable en https://www.boe.es
Para cada menor o descendiente que dé derecho a la deducción por maternidad se
presentará una solicitud en la que se incluirán los siguientes contenidos, con arreglo a
los siguientes criterios.
En los supuestos especiales de existencia de varios contribuyentes con derecho al
abono anticipado de la deducción por maternidad respecto del mismo descendiente, y
dicho abono deba ser objeto de prorrateo entre ambos, deberá indicarse esta
circunstancia en la solicitud y cada uno de los beneficiarios del abono anticipado que
haya de ser objeto de prorrateo deberá presentar una solicitud independiente. Ambas
solicitudes deberán presentarse de forma simultánea.