III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-24386)
Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado y otra normativa tributaria.
8 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 192941

b) Renuncia del beneficiario al cobro anticipado de la deducción.
c) Baja de alguno de los hijos, a efectos de la deducción, como consecuencia
de la pérdida del derecho a la aplicación del mínimo por descendientes por
incumplimiento de alguno de los requisitos contemplados en los artículos 58 y 61
de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de No Residentes y sobre el Patrimonio.
A estos efectos, no tendrá la consideración de variación y, en consecuencia,
no deberá procederse a comunicar la pérdida del derecho al abono anticipado de
la deducción, cuando el hijo cumpla tres años o, en los casos de adopción,
delegación de guarda para la convivencia preadoptiva o acogimiento, cuando
transcurran tres años desde la fecha de adopción, delegación de guarda o
acogimiento. Tampoco será necesario comunicar el fallecimiento del beneficiario
del abono anticipado de la deducción o su baja en la Seguridad Social o
Mutualidad ni, en su caso, el fallecimiento del descendiente que dé derecho a
percibir el citado abono anticipado de la deducción, por ser datos de los que
dispone la Agencia Tributaria.»
Cuatro. Se modifica la redacción de la letra b) del apartado 2 del artículo 5, que
queda redactado de la siguiente forma:
«b) Mediante llamada telefónica, previa solicitud de cita. A estos efectos, la
Agencia Tributaria adoptará las medidas de control precisas que permitan
garantizar la identidad de la persona que efectúa la comunicación de variaciones,
mediante llamada telefónica, así como la conservación de la misma.»
Cinco.
forma:

Se modifica la redacción del artículo 7, que queda redactado de la siguiente

«Artículo 7.

Presentación electrónica por internet del modelo 140.

La presentación electrónica por internet del modelo 140 que se aprueba en el
artículo 1, se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la letra a) del artículo 19 de la
Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos
y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones,
declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de
devolución, de naturaleza tributaria.»
Seis. Se modifica la redacción del artículo 10, que queda redactado de la siguiente
forma:
Presentación telefónica del modelo 140.

La solicitud de abono anticipado de la deducción por maternidad en el
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y la comunicación de variaciones
que afecten al cobro mensual de la citada deducción, podrán realizarse mediante
llamada telefónica, previa solicitud de cita, o a través de los sistemas digitales
previstos válidos en cada momento en la Sede Electrónica de la Agencia
Tributaria. A estos efectos, la Agencia Tributaria adoptará las medidas de control
precisas que permitan garantizar la identidad de la persona que efectúa la
solicitud, o en su caso, la comunicación de variaciones, mediante llamada
telefónica, así como la conservación de una u otra.»
Siete. Se modifica la denominación de la Disposición transitoria única, que pasa a
denominarse «Disposición transitoria primera».

cve: BOE-A-2022-24386
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 10.