III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-24386)
Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado y otra normativa tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192940
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que habilita, en el ámbito de las competencias del
Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración,
autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y
plazos de su presentación.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda
anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de
Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la
disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 507/2021,
de 10 de julio.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en
la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los Departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo Primero. Modificación de la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la
que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por
maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la
comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAC/177/2020, de 27 de
febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la
deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se
regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado:
Uno. Se sustituye el anexo a que se refiere el artículo 1 de la Orden HAC/177/2020,
de 27 de febrero, por el que figura como anexo de la presente orden.
Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2. Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de la
deducción por maternidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, los contribuyentes con derecho a la aplicación
de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) su abono de forma
anticipada por cada uno de los meses en que se cumplan los requisitos previstos
en el mismo.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente
forma:
«3. Los contribuyentes acogidos al abono anticipado de la deducción por
maternidad deberán comunicar a la Agencia Tributaria cualquier variación
producida que afecte al cobro mensual anticipado de la citada deducción, así
como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para
su percepción, en los términos y plazos establecidos en el apartado 2 del
artículo 5.
En particular, deberán ser objeto de comunicación las siguientes variaciones:
a) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio
español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
cve: BOE-A-2022-24386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 192940
procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes
de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real
Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que habilita, en el ámbito de las competencias del
Estado, al Ministro de Economía y Hacienda para aprobar los modelos de declaración,
autoliquidación y comunicación de datos, así como para establecer la forma, lugar y
plazos de su presentación.
Las habilitaciones al Ministro de Hacienda y al Ministro de Economía y Hacienda
anteriormente citadas deben entenderse conferidas en la actualidad a la Ministra de
Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en la
disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los departamentos ministeriales, modificado por el Real Decreto 507/2021,
de 10 de julio.
Las habilitaciones anteriores deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 y en
la disposición final segunda del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se
reestructuran los Departamentos ministeriales.
En su virtud, dispongo:
Artículo Primero. Modificación de la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la
que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por
maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la
comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado.
Se introducen las siguientes modificaciones en la Orden HAC/177/2020, de 27 de
febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la
deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se
regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado:
Uno. Se sustituye el anexo a que se refiere el artículo 1 de la Orden HAC/177/2020,
de 27 de febrero, por el que figura como anexo de la presente orden.
Dos. Se modifica el artículo 2, que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 2. Supuestos y requisitos para la solicitud del abono anticipado de la
deducción por maternidad.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 81 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación
parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no
Residentes y sobre el Patrimonio, los contribuyentes con derecho a la aplicación
de la deducción por maternidad podrán solicitar a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) su abono de forma
anticipada por cada uno de los meses en que se cumplan los requisitos previstos
en el mismo.»
Tres. Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente
forma:
«3. Los contribuyentes acogidos al abono anticipado de la deducción por
maternidad deberán comunicar a la Agencia Tributaria cualquier variación
producida que afecte al cobro mensual anticipado de la citada deducción, así
como, en su caso, el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos para
su percepción, en los términos y plazos establecidos en el apartado 2 del
artículo 5.
En particular, deberán ser objeto de comunicación las siguientes variaciones:
a) Cambio de residencia del beneficiario al extranjero o del resto del territorio
español a los Territorios Históricos del País Vasco o a la Comunidad Foral de Navarra.
cve: BOE-A-2022-24386
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313