III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-24386)
Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado y otra normativa tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

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Como conclusión de este proceso de creación de un nuevo modelo de asistencia al
contribuyente, la Resolución de 7 de abril de 2022, de la Presidencia de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica la de 13 de enero de 2021,
por la que se establece la estructura y organización territorial de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, reconoce expresamente la sustitución de los servicios del
Centro de Atención Telefónica de la Oficina Nacional de Gestión Tributaria del
Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia, por el formato de Administración de
Asistencia Digital Integrada a través de la cual se pueden prestar servicios multicanal y
multitarea a los ciudadanos sobre la base de los avances tecnológicos disponibles.
Lo anterior da lugar a la actualización de las referencias al citado Centro de Atención
Telefónica previstas en la Orden HAP/2486/2014, de 29 de diciembre, por la que se
aprueba el modelo 143 para la solicitud del abono anticipado de las deducciones por
familia numerosa y personas con discapacidad a cargo del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y se regulan el lugar, plazo y formas de presentación y de la Orden
EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de
Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o
variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el
lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26
de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta,
modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037
Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios,
profesionales y retenedores.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
ha efectuado respetando los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
Así, se cumple el principio de necesidad y eficacia, por cuanto es necesaria la
aprobación de una nueva orden, dado que los cambios de los requisitos y el contenido
de la solicitud deben incorporarse al ordenamiento mediante una norma de igual rango
que la anterior.
Se cumple también el principio de proporcionalidad, por cuanto se ha observado de
forma expresa el modo de atender los objetivos perseguidos anteriormente citados.
Respecto del principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia y
continuidad del texto con el contenido de la norma a la que sustituye.
El principio de transparencia, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial del
Estado, se ha garantizado mediante la publicación del proyecto de orden y su
correspondiente memoria en el portal web del Ministerio de Hacienda y Función Pública
a efectos de que pueda ser reconocido dicho texto en el trámite de audiencia e
información pública por todos los ciudadanos.
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas para los ciudadanos, así como los menores
costes indirectos, fomentando el uso más racional de los recursos públicos; de esta
forma, se prevé que, quienes estén percibiendo el abono anticipado de la deducción por
maternidad en el mes de diciembre de 2022, no tengan que volver a presentar la
solicitud en relación con los meses sucesivos, puesto que la Agencia Estatal de
Administración Tributaria seguirá abonando su importe siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023. En este
sentido, las exigencias de información y documentación que se requieren de los
contribuyentes se limitan a las estrictamente imprescindibles para garantizar la
tramitación de la solicitud, seguimiento y control de las solicitudes por parte de la
Administración tributaria.
La habilitación normativa se encuentra regulada en el artículo 81.5 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en el artículo 60.5.2.º del Reglamento del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de
febrero, y en el artículo 117 del Reglamento General de las actuaciones y los

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Núm. 313