III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-24386)
Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado y otra normativa tributaria.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 192938

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden
HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de
solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de
variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado y otra normativa
tributaria.

El artículo 64 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023, modifica, con efectos desde 1 de enero de 2023, el artículo 81
de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre
la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
De acuerdo con la nueva redacción, las mujeres con hijos menores de tres años con
derecho a la aplicación del mínimo por descendientes previsto en el artículo 58 de esta
ley, que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o
asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en
cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la
Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de treinta
días cotizados, podrán minorar la cuota diferencial de este Impuesto hasta en 1.200
euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres
años de edad. En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como
permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor,
durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Considerando lo expuesto anteriormente, es necesaria la modificación de la
Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de
solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al
derecho a su abono anticipado.
Esta modificación suprime las referencias a los periodos mínimos de cotización que
se exigían con la normativa en vigor hasta el 31 de diciembre de 2022 y adapta el
contenido del modelo 140 «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Deducción
por maternidad. Solicitud de abono anticipado» a la nueva redacción del artículo 81 de la
Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Respecto de las solicitudes de abono anticipado presentadas hasta el 31 de
diciembre de 2022, cuando se hubiera percibido el abono anticipado de la deducción por
maternidad correspondiente al mes de diciembre de 2022, no será necesario volver a
presentar la solicitud en relación con los meses sucesivos, puesto que la Agencia Estatal
de Administración Tributaria seguirá abonando su importe siempre que se cumplan los
requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023. Las
solicitudes que se presenten en 2023, podrán presentarse en la sede electrónica de la
Agencia Tributaria a partir del 2 de enero de 2023.
Por otra parte, la Agencia Estatal de Administración Tributaria inició, con la
Orden HAC/1324/2020, de 30 de octubre, por la que se modifica la Orden de 2 de junio
de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria, la implantación de un nuevo modelo de asistencia al contribuyente que se ha
materializado, entre otras cuestiones, en la creación de las denominadas
«Administraciones de asistencia Digital Integral» (ADIs), como plataformas dirigidas a
prestar servicios de información y asistencia por medios electrónicos, mediante la
utilización de canales de comunicación no presenciales.

cve: BOE-A-2022-24386
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