II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-23800)
Orden HFP/1330/2022, de 29 de diciembre, por la que se convoca el proceso selectivo en el marco de la estabilización del empleo temporal, a la subescala de Secretaría-Intervención, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191197
b) La personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención:
1) Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en la
solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.
En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona
interesada deberá, solicitar en la oficina de los servicios públicos de empleo la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que
cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado
certificado.
2) Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada
haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la
persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al
año 2021, y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría
especial, y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración, alegando una causa para ello, deberá presentar
anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los
hijos/as de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta
de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de Policía Nacional
que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
9.9 El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de exención del pago de la tasa o reducción de ésta, deberá adjuntarse
escaneada la documentación justificativa relacionada en la base 9.8 si no se da la
conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de
intermediación.
cve: BOE-A-2022-23800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191197
b) La personas que figuren como demandantes de empleo durante, al menos, un
mes antes de la fecha de publicación de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute
de la exención:
1) Que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado una oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de
promoción, formación o reconversión profesionales.
Estos extremos se verificarán por el órgano gestor mediante consulta a la Plataforma
de Intermediación de Datos, salvo que la persona interesada se haya opuesto en la
solicitud a su verificación por la Administración alegando una causa para ello.
En caso de ejercicio del derecho de oposición al tratamiento de datos, la persona
interesada deberá, solicitar en la oficina de los servicios públicos de empleo la
certificación relativa a la condición de demandante de empleo, en la que conste que
cumple con los requisitos señalados, y deberá presentar anexa a la solicitud el citado
certificado.
2) Que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario
Mínimo Interprofesional en vigor a la fecha de publicación de esta convocatoria.
En cuanto a la acreditación de las rentas, se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos, siempre que la persona interesada
haya autorizado expresamente la consulta de sus datos en la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en la correspondiente casilla de la solicitud.
En caso de no constar el consentimiento expreso al órgano gestor para el acceso, la
persona interesada deberá presentar anexo a la solicitud certificado de la declaración
presentada del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, correspondiente al
año 2021, y, en su caso, del certificado del nivel de renta del mismo ejercicio, que deberá
solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria en el enlace: https://
www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/Inicio/Procedimientos_y_Servicios/
Certificaciones/Declaraciones_Tributarias/Declaraciones_Tributarias.shtml.
c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003,
de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. De esta forma, tendrán
derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría
especial, y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general.
La condición de familia numerosa se verificará por el órgano gestor mediante
consulta a la Plataforma de Intermediación de Datos.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración, alegando una causa para ello, deberá presentar
anexa a la solicitud el correspondiente título de familia numerosa actualizado.
d) Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan
sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo
acrediten mediante una sentencia judicial firme o en virtud de una resolución
administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya
convivido con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge de la persona fallecida y los
hijos/as de las personas heridas y fallecidas, de acuerdo con la disposición final quinta
de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de Policía Nacional
que añade un nuevo párrafo al apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30
de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.
9.9 El abono de la tasa de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de
la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial de aquel deberá
hacerse dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de exención del pago de la tasa o reducción de ésta, deberá adjuntarse
escaneada la documentación justificativa relacionada en la base 9.8 si no se da la
conformidad al órgano gestor para la verificación de datos en la plataforma de
intermediación.
cve: BOE-A-2022-23800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313