II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-23800)
Orden HFP/1330/2022, de 29 de diciembre, por la que se convoca el proceso selectivo en el marco de la estabilización del empleo temporal, a la subescala de Secretaría-Intervención, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191198
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la
base 9.8, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación
requerida que legitime la subsanación de la misma.
9.10 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial
supondrá la sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
9.11 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación a través del
servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del
plazo establecido por la base 9.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
9.12 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para
ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Instituto Nacional de
Administración Pública tomará medidas para que esa información no sea indexada por
los buscadores de internet.
La Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública es responsable del
tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://
sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales.
Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede
electrónica del Instituto Nacional Administración Pública o presencialmente a través de la
red de oficinas de asistencia en materia de registros.
En el caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán
reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
10.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera realizar el ejercicio del proceso
selectivo o, en su caso, completar el curso selectivo, su situación quedará condicionada
a la finalización de la parte que hubiera quedado aplazada. La realización de estas
pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realización de la citada prueba
tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado
el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2022-23800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191198
Durante el plazo de subsanación de solicitudes, cuando la causa de exclusión
estuviera relacionada con la exención del pago de la tasa conforme con lo indicado en la
base 9.8, se deberá adjuntar necesariamente a través de IPS la documentación
requerida que legitime la subsanación de la misma.
9.10 En ningún caso, el pago de la tasa de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial
supondrá la sustitución del trámite de registro, en tiempo y forma, de la solicitud.
9.11 Las personas aspirantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes; únicamente podrán demandar su modificación a través del
servicio de Inscripción en Pruebas Selectivas del Punto de Acceso General, dentro del
plazo establecido por la base 9.2 para la presentación de solicitudes. Transcurrido este
plazo, no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
9.12 El tratamiento de la información se ajustará a lo establecido en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, y en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del
Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así
como la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del
Sector Público y demás disposiciones que resulten de aplicación.
Los datos personales recogidos en la solicitud de admisión serán tratados con la
finalidad de la gestión de las pruebas selectivas y las comunicaciones necesarias para
ello y del análisis y estudio de los datos relativos a estos procesos selectivos.
El nombre, apellidos y número del documento de identidad se publicarán respetando
la anonimización exigida en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Instituto Nacional de
Administración Pública tomará medidas para que esa información no sea indexada por
los buscadores de internet.
La Gerencia del Instituto Nacional de Administración Pública es responsable del
tratamiento de esos datos y publica su política de protección de datos en https://
sede.inap.gob.es/proteccion-de-datos-personales.
Los derechos de protección de datos de los solicitantes se podrán ejercer
dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía electrónica a través de la sede
electrónica del Instituto Nacional Administración Pública o presencialmente a través de la
red de oficinas de asistencia en materia de registros.
En el caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados podrán
reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), www.aepd.es.
10.
Embarazo de riesgo o parto
Si a causa de una situación debidamente acreditada de embarazo de riesgo o de
parto, alguna de las personas aspirantes no pudiera realizar el ejercicio del proceso
selectivo o, en su caso, completar el curso selectivo, su situación quedará condicionada
a la finalización de la parte que hubiera quedado aplazada. La realización de estas
pruebas no podrá conllevar una demora que menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el Tribunal. En todo caso, la realización de la citada prueba
tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas aspirantes que han superado
el proceso selectivo.
cve: BOE-A-2022-23800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313