II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional. (BOE-A-2022-23800)
Orden HFP/1330/2022, de 29 de diciembre, por la que se convoca el proceso selectivo en el marco de la estabilización del empleo temporal, a la subescala de Secretaría-Intervención, para el acceso a la Escala de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191196
9.3.3 Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que
indica «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y
presentar la solicitud» y a continuación pulsar sobre el botón «Firma y enviar
inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestra el
justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis
inscripciones». Las personas aspirantes deberán descargarse dicho justificante.
9.3.4 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de
referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
9.3.5 En el caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al
tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá
adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada
en la base 9.8.
9.3.6 Asimismo, las personas aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno
de los supuestos previstos en la base 8.2 deberán adjuntar escaneada en la solicitud
electrónica la documentación justificativa indicada en ellas.
9.4 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación
sustitutoria.
9.5 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el mismo
proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de
personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este
cupo.
La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión.
9.6 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero,
para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación
sustitutoria en papel, estas podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero
acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El
ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta
en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Derechos de examen». Este sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo
será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas
bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esa modalidad de pago
en ningún otro caso.
9.7 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
9.8 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por
ciento.
La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a
la Plataforma de Intermediacion de Datos cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración, alegando una causa para ello, deberá presentar
anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
cve: BOE-A-2022-23800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. II.B. Pág. 191196
9.3.3 Una vez cumplimentados los datos solicitados, se ha de marcar la casilla que
indica «He leído las condiciones y manifiesto la voluntad de firmar digitalmente y
presentar la solicitud» y a continuación pulsar sobre el botón «Firma y enviar
inscripción». El proceso de inscripción finalizará correctamente si se muestra el
justificante de registro de la inscripción y, en su caso, del pago en la pestaña «Mis
inscripciones». Las personas aspirantes deberán descargarse dicho justificante.
9.3.4 El pago electrónico de la tasa de derechos de examen se realizará en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, por la que se establecen
los supuestos y las condiciones generales para el pago por vía electrónica de las tasas
que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus organismos
públicos. La constancia de pago correcto de las tasas estará avalada por el número de
referencia completo (NRC) que figurará en el justificante de registro.
9.3.5 En el caso de que la persona interesada se opusiera en su solicitud al
tratamiento de los datos expresados en la misma, alegando una causa para ello, deberá
adjuntarse escaneada en la solicitud electrónica la documentación justificativa indicada
en la base 9.8.
9.3.6 Asimismo, las personas aspirantes que se encuentren, en su caso, en alguno
de los supuestos previstos en la base 8.2 deberán adjuntar escaneada en la solicitud
electrónica la documentación justificativa indicada en ellas.
9.4 Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el
funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá acordar la
ampliación del plazo de presentación de solicitudes o la cumplimentación y presentación
sustitutoria.
9.5 Las personas aspirantes sólo podrán presentar una solicitud en el mismo
proceso selectivo. Igualmente, quienes soliciten participar por el cupo de reserva de
personas con discapacidad (CRD), únicamente podrán presentar una solicitud por este
cupo.
La presentación de más de una solicitud será causa de exclusión.
9.6 En el caso de las personas aspirantes que cursen su solicitud en el extranjero,
para los que el órgano de selección haya acordado la cumplimentación y presentación
sustitutoria en papel, estas podrán presentarla en las representaciones diplomáticas o
consulares españolas correspondientes. Estas solicitudes cursadas en el extranjero
acompañarán el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El
ingreso de estas solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del
Banco Bilbao Vizcaya Argentaria o, cuando se disponga de una cuenta bancaria abierta
en una entidad extranjera, mediante transferencia a la cuenta corriente código IBAN
ES06-0182-2370-4902-0020-3962 (código BIC BBVAESMM) del Banco Bilbao Vizcaya
Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Derechos de examen». Este sistema de pago mediante transferencia a esta cuenta sólo
será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero y desde cuentas
bancarias abiertas en entidades extranjeras, no siendo admitida esa modalidad de pago
en ningún otro caso.
9.7 La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de la
persona aspirante.
9.8 Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:
a) Las personas con un grado de discapacidad general igual o superior al 33 por
ciento.
La condición de discapacidad se verificará por el órgano gestor mediante consulta a
la Plataforma de Intermediacion de Datos cuando la condición de discapacidad haya sido
reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://
administracion.gob.es/PAG/PID.
Si la persona interesada se ha opuesto en la solicitud al tratamiento de los datos para
su verificación por la Administración, alegando una causa para ello, deberá presentar
anexa a la solicitud el certificado acreditativo de su condición de discapacidad.
cve: BOE-A-2022-23800
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313