I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-23749)
Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. I. Pág. 190613

autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución de naturaleza tributaria, queda modificada como sigue:
Uno. En el artículo 1.2 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, se añade
el siguiente modelo:
«Modelo 592. Impuesto especial sobre los envases de plástico no
reutilizables. Autoliquidación.»
Dos. En el artículo 1.4 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, se añade
el siguiente modelo:
«Modelo A22. Impuesto especial sobre los envases de plástico no
reutilizables. Solicitud de devolución.»
Disposición final quinta.

Títulos competenciales.

Conforme a lo dispuesto en apartado 1.e) de la disposición final undécima de la
ley 7/2022, de 8 de abril, la presente orden se dicta al amparo de la competencia
exclusiva del Estado en materia de Hacienda General prevista en el artículo 149.1.14.ª
de la Constitución Española.
Disposición final sexta.

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2023.
Madrid, 28 de diciembre de 2022.–La Ministra de Hacienda y Función Pública, María
Jesús Montero Cuadrado.
ANEXO I
Modelo de autoliquidación
Formato electrónico modelo 592. Impuesto especial sobre los envases de plástico
no reutilizables. Autoliquidación
Contenido de la declaración
A. Datos de cabecera.
Oficina gestora
Se indicará el código identificativo de la oficina gestora de impuestos especiales de
acuerdo con la tabla de códigos contenida en el anexo VI de la presente Orden.

El campo NIF debe cumplimentarse con el número de identificación fiscal del
obligado tributario. En el apartado CIP se hará constar el código de identificación del
plástico del establecimiento al que se refiere la autoliquidación. Si se trata de una
autoliquidación centralizada, no se cumplimentará el apartado CIP.
Periodo de liquidación
Ejercicio: Deberán consignarse las cuatro cifras del año al que corresponde el
período por el que se efectúa la declaración.

cve: BOE-A-2022-23749
Verificable en https://www.boe.es

Identificación