I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-23749)
Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190612
Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio,
por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las
Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la
Agencia Tributaria.
La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, en relación con las entidades de crédito que actúan como colaboradoras
en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria, queda modificada como sigue.
Uno. En el anexo II, «Código 022-Autoliquidaciones especiales», se añade el
siguiente modelo:
«Modelo: 592.
Denominación: “Impuesto especial sobre los envases de plástico no
reutilizables. Autoliquidación”.
Período de ingreso: M-T.»
Disposición final tercera. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por
la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del
pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento
y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión
tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como
sigue:
Uno. En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede
ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria», se añade el siguiente modelo:
«Modelo: 592.
Denominación: “Impuesto especial sobre los envases de plástico no
reutilizables Autoliquidación”.»
Dos. En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de
autoliquidaciones con domiciliación de pago», se añade el siguiente modelo y plazo:
«Modelo: 592.
Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en
que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,
por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza
tributaria.
La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
cve: BOE-A-2022-23749
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190612
Disposición final segunda. Modificación de la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio,
por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el
que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, en relación con las
Entidades de crédito que actúan como colaboradoras en la gestión recaudatoria de la
Agencia Tributaria.
La Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el
Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de
Recaudación, en relación con las entidades de crédito que actúan como colaboradoras
en la gestión recaudatoria de la Agencia Tributaria, queda modificada como sigue.
Uno. En el anexo II, «Código 022-Autoliquidaciones especiales», se añade el
siguiente modelo:
«Modelo: 592.
Denominación: “Impuesto especial sobre los envases de plástico no
reutilizables. Autoliquidación”.
Período de ingreso: M-T.»
Disposición final tercera. Modificación de la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por
la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del
pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento
y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión
tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como
sigue:
Uno. En el anexo I, «Relación de modelos de autoliquidaciones cuyo ingreso puede
ser domiciliado a través de las Entidades Colaboradoras de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria», se añade el siguiente modelo:
«Modelo: 592.
Denominación: “Impuesto especial sobre los envases de plástico no
reutilizables Autoliquidación”.»
Dos. En el anexo II, «Plazos generales de presentación telemática de
autoliquidaciones con domiciliación de pago», se añade el siguiente modelo y plazo:
«Modelo: 592.
Plazo: el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en
que finaliza el periodo de liquidación que corresponda.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre,
por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la
presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas,
declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución de naturaleza
tributaria.
La Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los
procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
cve: BOE-A-2022-23749
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