I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-23749)
Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Disposición adicional única.

Sec. I. Pág. 190611

Tratamiento de datos personales.

Los datos personales aportados por el obligado tributario en el cumplimiento de sus
derechos y obligaciones tributarias serán tratados con la finalidad de la aplicación del
sistema tributario y aduanero. Este tratamiento se ajustará al Reglamento (UE) 2016/679
del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. En la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria se facilitará la información que exige el artículo 13 del Reglamento relativa a
los posibles tratamientos y el ejercicio de los derechos sobre los mismos.
Disposición transitoria primera. Obligaciones contables por existencias anteriores a la
entrada en vigor del capítulo I del título VII de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de
residuos y suelos contaminados para una economía circular.
Los fabricantes deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto
del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables que tengan
almacenadas a la entrada en vigor del impuesto.
Disposición transitoria segunda. Obligaciones de llevanza de contabilidad de
existencias y de presentación de libro registro de existencias correspondientes
a 2023.
1. Los fabricantes obligados a la llevanza de contabilidad conforme a lo dispuesto
en el artículo 7 de esta orden, podrán realizar el suministro electrónico de los asientos
contables correspondientes a los periodos de liquidación comprendidos en el primer
semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.
2. Los adquirentes intracomunitarios obligados a llevar un libro registro de
existencias conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de esta orden, podrán presentar el
libro registro correspondiente a los periodos de liquidación comprendidos en el primer
semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.
Disposición final primera. Modificación de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo,
por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva
la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente
a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros
documentos tributarios.
La Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y
condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los
tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados
modelos de declaración y otros documentos tributarios, queda modificada como sigue:
Uno. En el apartado 2 de la disposición adicional única se añaden los siguientes
modelos:
«Modelo 592. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Autoliquidación».
«Modelo A22. Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Solicitud de devolución».
Dos. En el apartado 2 de la disposición adicional única se añade la siguiente
declaración:
«Suministro electrónico de asientos contables a través de la Sede electrónica
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previsto en el artículo 82.4 de la
Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular.»

cve: BOE-A-2022-23749
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Núm. 313