I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-23749)
Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190610
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 82.8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los
contribuyentes y las personas físicas o jurídicas que representen a los contribuyentes no
establecidos en el territorio español que deban inscribirse en el registro territorial del
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables deberán hacerlo durante
los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente orden.
8. Se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial, que figura
como Anexo III en la presente orden.
Artículo 6. Código de identificación del plástico.
1. El código de identificación del plástico (CIP) es el código, configurado en la forma
en la que se establece en el apartado 2 de este artículo, que identifica a los obligados
inscritos en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no
reutilizables.
2. El código constará de trece caracteres, distribuidos en la forma siguiente:
a) Las letras ES configurarán los dos primeros caracteres.
b) En tanto la persona titular del Ministerio de Hacienda y la Función Pública no
disponga su sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán
ceros.
c) Los caracteres sexto y séptimo identifican a la oficina gestora en que se efectúa
la inscripción en el registro territorial.
d) Los caracteres octavo y noveno identifican la actividad que se desarrolla.
e) Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial
de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora.
f) El carácter decimotercero será una letra de control.
3. Los obligados tributarios deberán obtener tantos CIP como actividades. Los
fabricantes, además, deberán tener tantos códigos como establecimientos en los que
desarrollen su actividad.
4. Los contribuyentes deberán solicitar la inscripción en el registro territorial y
presentar, en su caso, la correspondiente autoliquidación ante la Administración tributaria
competente por razón del territorio.
5. Se aprueban las claves de actividad del Impuesto especial sobre los envases de
plástico no reutilizables previstas en el apartado 2.d) de este artículo, que figura como
anexo IV en la presente orden.
Artículo 7. Contabilidad y libro registro de existencias.
1. Todos los fabricantes contribuyentes por el impuesto en los términos definidos
por la Ley 7/2022, de 8 de abril, están obligados a la llevanza de contabilidad de los
productos objeto del impuesto conforme al formato electrónico que figura en el Anexo V
de la presente orden.
El cumplimiento de esta obligación se realizará mediante un sistema contable en
soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro
del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de
agosto se considera inhábil.
2. Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto que estén
obligados a inscribirse en el registro territorial deben llevar un libro registro de
existencias, conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de esta orden.
El cumplimiento de esta obligación se realizará a través de la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al periodo de
liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil.
3. Los adquirentes intracomunitarios quedan exceptuados de la obligación de
presentar el libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que
no resulte cuota a ingresar.
cve: BOE-A-2022-23749
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190610
7. De acuerdo con lo previsto en el artículo 82.8 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los
contribuyentes y las personas físicas o jurídicas que representen a los contribuyentes no
establecidos en el territorio español que deban inscribirse en el registro territorial del
Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables deberán hacerlo durante
los 30 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la presente orden.
8. Se aprueba el modelo de tarjeta de inscripción en el registro territorial, que figura
como Anexo III en la presente orden.
Artículo 6. Código de identificación del plástico.
1. El código de identificación del plástico (CIP) es el código, configurado en la forma
en la que se establece en el apartado 2 de este artículo, que identifica a los obligados
inscritos en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de plástico no
reutilizables.
2. El código constará de trece caracteres, distribuidos en la forma siguiente:
a) Las letras ES configurarán los dos primeros caracteres.
b) En tanto la persona titular del Ministerio de Hacienda y la Función Pública no
disponga su sustitución por otros caracteres, los caracteres tercero, cuarto y quinto serán
ceros.
c) Los caracteres sexto y séptimo identifican a la oficina gestora en que se efectúa
la inscripción en el registro territorial.
d) Los caracteres octavo y noveno identifican la actividad que se desarrolla.
e) Los caracteres décimo, undécimo y duodécimo expresarán el número secuencial
de inscripción, dentro de cada actividad, en el registro territorial de la oficina gestora.
f) El carácter decimotercero será una letra de control.
3. Los obligados tributarios deberán obtener tantos CIP como actividades. Los
fabricantes, además, deberán tener tantos códigos como establecimientos en los que
desarrollen su actividad.
4. Los contribuyentes deberán solicitar la inscripción en el registro territorial y
presentar, en su caso, la correspondiente autoliquidación ante la Administración tributaria
competente por razón del territorio.
5. Se aprueban las claves de actividad del Impuesto especial sobre los envases de
plástico no reutilizables previstas en el apartado 2.d) de este artículo, que figura como
anexo IV en la presente orden.
Artículo 7. Contabilidad y libro registro de existencias.
1. Todos los fabricantes contribuyentes por el impuesto en los términos definidos
por la Ley 7/2022, de 8 de abril, están obligados a la llevanza de contabilidad de los
productos objeto del impuesto conforme al formato electrónico que figura en el Anexo V
de la presente orden.
El cumplimiento de esta obligación se realizará mediante un sistema contable en
soporte informático, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro
del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de
agosto se considera inhábil.
2. Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto que estén
obligados a inscribirse en el registro territorial deben llevar un libro registro de
existencias, conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de esta orden.
El cumplimiento de esta obligación se realizará a través de la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al periodo de
liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil.
3. Los adquirentes intracomunitarios quedan exceptuados de la obligación de
presentar el libro registro de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que
no resulte cuota a ingresar.
cve: BOE-A-2022-23749
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313