I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-23749)
Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190609
3. La obligación de presentar el modelo 592 y, en su caso, de efectuar el pago de la
deuda tributaria deberá cumplirse por cada uno de los establecimientos en que el
fabricante desarrolle su actividad. Cuando sea titular de varios establecimientos, la
oficina gestora podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación
centralizada en una entidad colaboradora autorizada. En el caso de los adquirentes
intracomunitarios, la obligación de presentar el modelo 592 y, en su caso, de efectuar el
pago de la deuda tributaria deberá cumplirse ante la oficina gestora correspondiente al
domicilio fiscal.
Artículo 5. Inscripción en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de
plástico no reutilizables.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, los fabricantes de productos objeto del impuesto deberán solicitar la inscripción
en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales
donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad.
No están obligados a inscribirse aquellos cuya actividad no tenga la consideración de
fabricación conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto deberán
solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de
impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal.
Quedan exceptuados de la obligación de inscripción, los adquirentes
intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de
plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, resultando obligados
en el momento en que las adquisiciones intracomunitarias que realicen excedan dicha
cantidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las adquisiciones intracomunitarias
ya realizadas como aquellas que se prevén realizar en el mes natural.
3. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, los representantes de los contribuyentes del Impuesto especial sobre envases
de plástico no reutilizables no establecidos en territorio español deberán solicitar la
inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos
especiales donde radique su domicilio fiscal.
4. Los obligados mencionados en los apartados anteriores deberán presentar una
solicitud de inscripción, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe
mediante representante.
b) Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes
desarrollen la actividad.
c) Indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le
corresponde.
5. La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse con carácter
previo al inicio de la actividad por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Recibida la solicitud, y tramitado el
oportuno expediente, la oficina gestora, acordará la inscripción en el registro territorial del
impuesto.
El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta
acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del plástico (CIP),
regulado en el artículo 6 de esta orden, que le corresponde.
6. Los representantes de los contribuyentes del Impuesto especial sobre envases
de plástico no reutilizables no establecidos en territorio español, conforme al artículo 82.7
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán haber sido nombrados y estar inscritos en el
registro territorial con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya
hecho imponible del impuesto.
cve: BOE-A-2022-23749
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190609
3. La obligación de presentar el modelo 592 y, en su caso, de efectuar el pago de la
deuda tributaria deberá cumplirse por cada uno de los establecimientos en que el
fabricante desarrolle su actividad. Cuando sea titular de varios establecimientos, la
oficina gestora podrá autorizar la presentación y el pago de una única autoliquidación
centralizada en una entidad colaboradora autorizada. En el caso de los adquirentes
intracomunitarios, la obligación de presentar el modelo 592 y, en su caso, de efectuar el
pago de la deuda tributaria deberá cumplirse ante la oficina gestora correspondiente al
domicilio fiscal.
Artículo 5. Inscripción en el registro territorial del Impuesto especial sobre envases de
plástico no reutilizables.
1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, los fabricantes de productos objeto del impuesto deberán solicitar la inscripción
en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos especiales
donde radique el establecimiento en el que ejerzan su actividad.
No están obligados a inscribirse aquellos cuya actividad no tenga la consideración de
fabricación conforme a lo dispuesto en el artículo 71.1b) de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto deberán
solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de
impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal.
Quedan exceptuados de la obligación de inscripción, los adquirentes
intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de
plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, resultando obligados
en el momento en que las adquisiciones intracomunitarias que realicen excedan dicha
cantidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las adquisiciones intracomunitarias
ya realizadas como aquellas que se prevén realizar en el mes natural.
3. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, los representantes de los contribuyentes del Impuesto especial sobre envases
de plástico no reutilizables no establecidos en territorio español deberán solicitar la
inscripción en el registro territorial correspondiente a la oficina gestora de impuestos
especiales donde radique su domicilio fiscal.
4. Los obligados mencionados en los apartados anteriores deberán presentar una
solicitud de inscripción, acompañada de la siguiente documentación:
a) Documentación acreditativa de la representación, cuando el obligado actúe
mediante representante.
b) Identificación y descripción del establecimiento en el que los fabricantes
desarrollen la actividad.
c) Indicación del epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas que le
corresponde.
5. La solicitud de inscripción en el registro territorial deberá efectuarse con carácter
previo al inicio de la actividad por vía electrónica, a través de la Sede electrónica de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria. Recibida la solicitud, y tramitado el
oportuno expediente, la oficina gestora, acordará la inscripción en el registro territorial del
impuesto.
El acuerdo de inscripción será notificado al interesado, junto con la tarjeta
acreditativa de la inscripción que incluirá el código de identificación del plástico (CIP),
regulado en el artículo 6 de esta orden, que le corresponde.
6. Los representantes de los contribuyentes del Impuesto especial sobre envases
de plástico no reutilizables no establecidos en territorio español, conforme al artículo 82.7
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberán haber sido nombrados y estar inscritos en el
registro territorial con anterioridad a la realización de la primera operación que constituya
hecho imponible del impuesto.
cve: BOE-A-2022-23749
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313