I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-23749)
Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022
Artículo 2.

Sec. I. Pág. 190608

Obligados y plazos para la presentación del modelo 592.

1. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, los fabricantes y
los adquirentes intracomunitarios de productos incluidos en el ámbito objetivo del
impuesto están obligados a la presentación del modelo 592 y, en su caso, a ingresar el
importe de la deuda tributaria resultante del mismo.
2. La presentación del modelo 592 y, en su caso, el pago de la deuda tributaria se
efectuará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza
el periodo de liquidación que corresponda. En caso de domiciliación bancaria del pago,
el plazo será desde el día 1 hasta el día 15 del mes siguiente a aquel en que finaliza el
periodo de liquidación que corresponda.
Conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, el periodo de liquidación coincidirá con el trimestre natural, salvo que se trate de
contribuyentes cuyo periodo de liquidación en el ámbito del Impuesto sobre el Valor
Añadido fuera mensual, atendiendo al volumen de operaciones u otras circunstancias
previstas en la normativa de dicho impuesto, en cuyo caso será también mensual el
periodo de liquidación de este impuesto.
3. Si al liquidar el impuesto resulta que la cuantía de las deducciones supera el
importe de las cuotas devengadas en el periodo de liquidación, el exceso podrá ser
compensado, conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 80 de la Ley 7/2022,
de 8 de abril, en las autoliquidaciones posteriores siempre que no hayan transcurrido
cuatro años contados a partir de la finalización del periodo de liquidación en el que se
produjo dicho exceso.
4. Cuando las cuantías de deducción superan el importe de las cuotas devengadas
en el último periodo de liquidación del año natural, conforme a lo dispuesto en el
apartado 4 del artículo 80 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los contribuyentes podrán
solicitar la devolución del saldo existente a su favor en la autoliquidación correspondiente
a dicho periodo de liquidación.
Artículo 3.

Sujetos y plazos para la presentación del modelo A22.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, los
importadores y los adquirentes a los que se refiere el artículo 81.1 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, podrán solicitar la devolución del importe del impuesto pagado mediante la
presentación del modelo A22.
2. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 81 de la Ley 7/2022, de 8
de abril, la solicitud de devolución deberá ir acompañada de los justificantes que
acrediten los hechos en que se fundamenta, así como aquellos que acrediten el pago del
impuesto.
3. La presentación del modelo A22 se efectuará dentro de los veinte primeros días
naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos
que motivan la solicitud de devolución.

1. Los modelos 592 y A22 se presentarán de forma obligatoria por vía electrónica a
través de Internet, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2.a), 6, 7, 8, 9, 11, 18,
19.a), 20 y 21 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan
los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas
autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y
solicitudes de devolución de naturaleza tributaria.
2. La presentación del modelo 592 y, en su caso, el pago simultáneo de las cuotas
se efectuará, con carácter general, por cada uno de los sujetos pasivos, en entidad
colaboradora autorizada.

cve: BOE-A-2022-23749
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 4. Forma, condiciones generales y procedimiento para la presentación de los
modelos 592 y A22.