I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-23749)
Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190607
censo de los obligados tributarios sometidos a este impuesto. Además, aprueba un
formato electrónico del modelo de autoliquidación, del modelo de solicitud de devolución,
de la contabilidad y del libro registro de existencias.
Las disposiciones finales primera a cuarta de la presente orden introducen
modificaciones en diversas órdenes ministeriales, con la finalidad de incluir en estas
disposiciones, una mención a los nuevos modelos 592 y A22.
El artículo 82 de la mencionada Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone normas generales
para la gestión del impuesto, habilitando a la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública para regular el censo de obligados tributarios sometidos a este impuesto
y el procedimiento para su inscripción en el Registro territorial, los modelos, plazos y
condiciones para la presentación de autoliquidación y de solicitud de devolución del
impuesto y el procedimiento y plazos para el cumplimiento de la obligación de llevanza
de contabilidad de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto o de
presentación de libro registro de existencias. En desarrollo de la mencionada habilitación
legal se aprueba la presente orden.
Por otra parte, señalar que el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, habilita, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por
el que se reestructuran los departamentos ministeriales, a la persona titular del Ministerio
de Hacienda y Función Pública para determinar los supuestos y condiciones en que los
obligados tributarios deben presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones,
comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta
a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, y proporcionalidad por
cuanto que el desarrollo de las normas contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
precisan de su incorporación al ordenamiento jurídico a través de una norma de rango
adecuado que debe contener la regulación de los aspectos necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del impuesto especial sobre envases de
plástico no reutilizables.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados, sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto
de orden, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos
dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Todo ello, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas y costes indirectos para los ciudadanos,
fomentando el uso racional de los recursos públicos.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Aprobación de los modelos 592 y A22.
1. Se aprueba el modelo 592, «Impuesto especial sobre los envases de plástico no
reutilizables. Autoliquidación», cuyo formato electrónico figura en el anexo I de la
presente orden.
2. Se aprueba el modelo A22, «Impuesto especial sobre los envases de plástico no
reutilizables. Solicitud de devolución», cuyo formato electrónico figura en el anexo II de la
presente orden.
cve: BOE-A-2022-23749
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190607
censo de los obligados tributarios sometidos a este impuesto. Además, aprueba un
formato electrónico del modelo de autoliquidación, del modelo de solicitud de devolución,
de la contabilidad y del libro registro de existencias.
Las disposiciones finales primera a cuarta de la presente orden introducen
modificaciones en diversas órdenes ministeriales, con la finalidad de incluir en estas
disposiciones, una mención a los nuevos modelos 592 y A22.
El artículo 82 de la mencionada Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone normas generales
para la gestión del impuesto, habilitando a la persona titular del Ministerio de Hacienda y
Función Pública para regular el censo de obligados tributarios sometidos a este impuesto
y el procedimiento para su inscripción en el Registro territorial, los modelos, plazos y
condiciones para la presentación de autoliquidación y de solicitud de devolución del
impuesto y el procedimiento y plazos para el cumplimiento de la obligación de llevanza
de contabilidad de los productos incluidos en el ámbito objetivo del impuesto o de
presentación de libro registro de existencias. En desarrollo de la mencionada habilitación
legal se aprueba la presente orden.
Por otra parte, señalar que el artículo 98.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,
General Tributaria, habilita, de acuerdo con el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por
el que se reestructuran los departamentos ministeriales, a la persona titular del Ministerio
de Hacienda y Función Pública para determinar los supuestos y condiciones en que los
obligados tributarios deben presentar por medios telemáticos sus autoliquidaciones,
comunicaciones, solicitudes y cualquier otro documento con trascendencia tributaria.
El ejercicio de la potestad reglamentaria desarrollada mediante esta orden se ajusta
a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Así, se cumple con los principios de necesidad, eficacia, y proporcionalidad por
cuanto que el desarrollo de las normas contenidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril,
precisan de su incorporación al ordenamiento jurídico a través de una norma de rango
adecuado que debe contener la regulación de los aspectos necesarios para el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del impuesto especial sobre envases de
plástico no reutilizables.
Respecto al principio de seguridad jurídica, se ha garantizado la coherencia del texto
con el resto del ordenamiento jurídico, generando un marco normativo estable,
predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y comprensión
y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de los diferentes sujetos
afectados, sin introducción de cargas administrativas innecesarias.
El principio de transparencia se ha garantizado mediante la publicación del proyecto
de orden, así como de su Memoria del Análisis de Impacto Normativo, en el portal web
del Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de que pudieran ser conocidos
dichos textos en el trámite de audiencia e información pública por todos los ciudadanos.
Todo ello, sin perjuicio de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del Estado».
Por último, en relación con el principio de eficiencia, se ha procurado que la norma
genere las menores cargas administrativas y costes indirectos para los ciudadanos,
fomentando el uso racional de los recursos públicos.
En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Aprobación de los modelos 592 y A22.
1. Se aprueba el modelo 592, «Impuesto especial sobre los envases de plástico no
reutilizables. Autoliquidación», cuyo formato electrónico figura en el anexo I de la
presente orden.
2. Se aprueba el modelo A22, «Impuesto especial sobre los envases de plástico no
reutilizables. Solicitud de devolución», cuyo formato electrónico figura en el anexo II de la
presente orden.
cve: BOE-A-2022-23749
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.