I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-23749)
Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190606
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo
592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de
plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y
procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro
territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de
existencias.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, creó, con efectos 1 de enero de 2023, entre las medidas fiscales para incentivar
la economía circular, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
El impuesto se configura como un instrumento económico para proteger el medio
ambiente, al incentivar comportamientos respetuosos con el entorno natural, corregir
externalidades ambientales y prevenir la generación de residuos haciendo efectivo el
principio de que el mejor residuo es el que no se genera. Este impuesto se articula como
un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de
envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.
Constituye hecho imponible del impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 72
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria
de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto siendo los
contribuyentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de dicha ley, respectivamente,
los fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios.
Constituye, asimismo, hecho imponible del impuesto, la introducción irregular en
territorio español de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto siendo
los contribuyentes quienes posean, comercialicen, transporten o utilicen los productos
objeto de introducción irregular.
El artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone para los fabricantes y los
adquirentes intracomunitarios obligaciones de inscripción en el registro territorial, de
autoliquidación y de, respectivamente, llevar una contabilidad o de presentar un libro
registro de existencias.
Conforme a lo dispuesto en la presente Orden, los adquirentes intracomunitarios que
realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado
no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, estarán exceptuados de la obligación de
inscripción. Además, estarán exceptuados de la obligación de presentar un libro registro
de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, los importadores quedan exceptuados de las obligaciones de inscripción y de
llevanza de contabilidad o de presentación de libro registro de existencias. En este caso,
el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto
por la legislación aduanera. Tendrán, además, la obligación de consignar la cantidad de
plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos, en la declaración aduanera de
importación y si le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 75.f) de la
Ley 7/2022, de 8 de abril.
En relación con el censo de obligados tributarios, también estarán obligados a
inscribirse en el registro territorial los representantes de los contribuyentes del Impuesto
especial sobre envases de plástico no reutilizables no establecidos en territorio español.
La presente orden, para facilitar el cumplimiento de las referidas obligaciones a
través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprueba
un formato electrónico de la solicitud de inscripción en el registro territorial regulando el
cve: BOE-A-2022-23749
Verificable en https://www.boe.es
23749
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190606
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA
Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo
592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de
plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y
procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro
territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de
existencias.
La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía
circular, creó, con efectos 1 de enero de 2023, entre las medidas fiscales para incentivar
la economía circular, el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables.
El impuesto se configura como un instrumento económico para proteger el medio
ambiente, al incentivar comportamientos respetuosos con el entorno natural, corregir
externalidades ambientales y prevenir la generación de residuos haciendo efectivo el
principio de que el mejor residuo es el que no se genera. Este impuesto se articula como
un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de
envases que, conteniendo plástico, no son reutilizables.
Constituye hecho imponible del impuesto, conforme a lo dispuesto en el artículo 72
de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria
de los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto siendo los
contribuyentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 76 de dicha ley, respectivamente,
los fabricantes, importadores o adquirentes intracomunitarios.
Constituye, asimismo, hecho imponible del impuesto, la introducción irregular en
territorio español de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto siendo
los contribuyentes quienes posean, comercialicen, transporten o utilicen los productos
objeto de introducción irregular.
El artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, dispone para los fabricantes y los
adquirentes intracomunitarios obligaciones de inscripción en el registro territorial, de
autoliquidación y de, respectivamente, llevar una contabilidad o de presentar un libro
registro de existencias.
Conforme a lo dispuesto en la presente Orden, los adquirentes intracomunitarios que
realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado
no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, estarán exceptuados de la obligación de
inscripción. Además, estarán exceptuados de la obligación de presentar un libro registro
de existencias en aquellos periodos de liquidación en los que no resulte cuota a ingresar.
Por otra parte, conforme a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8 de
abril, los importadores quedan exceptuados de las obligaciones de inscripción y de
llevanza de contabilidad o de presentación de libro registro de existencias. En este caso,
el impuesto se liquidará en la forma prevista para la deuda aduanera, según lo dispuesto
por la legislación aduanera. Tendrán, además, la obligación de consignar la cantidad de
plástico no reciclado importado, expresado en kilogramos, en la declaración aduanera de
importación y si le resulta de aplicación la exención regulada en el artículo 75.f) de la
Ley 7/2022, de 8 de abril.
En relación con el censo de obligados tributarios, también estarán obligados a
inscribirse en el registro territorial los representantes de los contribuyentes del Impuesto
especial sobre envases de plástico no reutilizables no establecidos en territorio español.
La presente orden, para facilitar el cumplimiento de las referidas obligaciones a
través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, aprueba
un formato electrónico de la solicitud de inscripción en el registro territorial regulando el
cve: BOE-A-2022-23749
Verificable en https://www.boe.es
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