I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Impuestos. (BOE-A-2022-23749)
Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación" y el modelo A22 "Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución", se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190614
Período: En función del periodo de liquidación que corresponda debe consignarse lo
siguiente:
– Si el periodo de liquidación es mensual: 1 por mes de enero, 2 por mes de febrero,
3 por mes de marzo, 4 por mes de abril, 5 por mes de mayo, 6 por mes de junio, 7 por
mes de julio, 8 por mes de agosto, 9 por mes de septiembre, 10 por mes de octubre, 11
por mes de noviembre y 12 por mes de diciembre.
– Si el periodo de liquidación es trimestral: 1T por meses de enero, febrero y marzo,
2T por meses de abril, mayo y junio, 3T por meses de julio, agosto y septiembre y 4T por
meses de octubre, noviembre y diciembre.
NRC: Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora.
– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí
el de la cuenta de domiciliación.
– En el caso de ingresos parciales, se consignarán tantos NRC como importes
ingresados a que correspondan.
– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los
supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las
autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
Importe ingresado:
– Se consignará el importe efectivamente ingresado, en euros con dos decimales.
– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.
– En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados
correspondientes a los NRC referenciados.
– En el caso de ingreso y reconocimiento de deuda, se hará constar adicionalmente
el importe no ingresado por el que se reconozca la deuda, incluso en los casos de
solicitud de aplazamiento o compensación.
– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los
supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las
autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
Importe a devolver:
– Se consignará el importe cuya devolución se solicita, en euros con dos decimales,
conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. La devolución
se podrá solicitar por cheque o por transferencia bancaria en cuyo caso deberá indicarse
el Código IBAN.
B.
Datos de contacto.
El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria. Podrán añadirse
datos relativos a teléfono, fax o dirección de correo electrónico de contacto.
Liquidación.
Conforme al artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deben ser objeto de
autoliquidación las cuotas devengadas por el Impuesto especial sobre los envases de
plástico no reutilizables en los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria.
Quedan exceptuadas de esta obligación las cuotas devengadas con motivo de la
importación de productos objeto del impuesto que se liquidaran en la forma prevista para
la deuda aduanera.
El artículo 80 de dicha Ley, por su parte, regula las deducciones, compensaciones y
solicitudes de devolución que, en su caso, se pueden ejercer en el modelo de
autoliquidación.
cve: BOE-A-2022-23749
Verificable en https://www.boe.es
C.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. I. Pág. 190614
Período: En función del periodo de liquidación que corresponda debe consignarse lo
siguiente:
– Si el periodo de liquidación es mensual: 1 por mes de enero, 2 por mes de febrero,
3 por mes de marzo, 4 por mes de abril, 5 por mes de mayo, 6 por mes de junio, 7 por
mes de julio, 8 por mes de agosto, 9 por mes de septiembre, 10 por mes de octubre, 11
por mes de noviembre y 12 por mes de diciembre.
– Si el periodo de liquidación es trimestral: 1T por meses de enero, febrero y marzo,
2T por meses de abril, mayo y junio, 3T por meses de julio, agosto y septiembre y 4T por
meses de octubre, noviembre y diciembre.
NRC: Número de referencia completo suministrado por la entidad colaboradora.
– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, no se consignará este dato y sí
el de la cuenta de domiciliación.
– En el caso de ingresos parciales, se consignarán tantos NRC como importes
ingresados a que correspondan.
– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los
supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las
autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
Importe ingresado:
– Se consignará el importe efectivamente ingresado, en euros con dos decimales.
– En el caso de ingresos con domiciliación de pago, figurará el importe a domiciliar.
– En el caso de ingresos parciales, se consignarán los importes ingresados
correspondientes a los NRC referenciados.
– En el caso de ingreso y reconocimiento de deuda, se hará constar adicionalmente
el importe no ingresado por el que se reconozca la deuda, incluso en los casos de
solicitud de aplazamiento o compensación.
– En los casos de reconocimiento de deuda sin ningún tipo de ingreso, incluidos los
supuestos de solicitud de aplazamiento o de compensación, así como en las
autoliquidaciones con cuota cero, no se consignará este dato.
Importe a devolver:
– Se consignará el importe cuya devolución se solicita, en euros con dos decimales,
conforme a lo dispuesto en el artículo 80.4 de la Ley 7/2022, de 8 de abril. La devolución
se podrá solicitar por cheque o por transferencia bancaria en cuyo caso deberá indicarse
el Código IBAN.
B.
Datos de contacto.
El campo persona de contacto será de cumplimentación obligatoria. Podrán añadirse
datos relativos a teléfono, fax o dirección de correo electrónico de contacto.
Liquidación.
Conforme al artículo 82 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deben ser objeto de
autoliquidación las cuotas devengadas por el Impuesto especial sobre los envases de
plástico no reutilizables en los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria.
Quedan exceptuadas de esta obligación las cuotas devengadas con motivo de la
importación de productos objeto del impuesto que se liquidaran en la forma prevista para
la deuda aduanera.
El artículo 80 de dicha Ley, por su parte, regula las deducciones, compensaciones y
solicitudes de devolución que, en su caso, se pueden ejercer en el modelo de
autoliquidación.
cve: BOE-A-2022-23749
Verificable en https://www.boe.es
C.