III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193219
VI
España presenta una evolución positiva de los principales indicadores
internacionales de digitalización en los últimos años en base al Indicador de Economía y
Sociedad Digital (DESI), con valores muy satisfactorios en conectividad y servicios
públicos digitales.
A pesar de no haber avanzado de la misma manera en la dimensión de Integración
de Tecnología Digital por parte de las empresas, ya que España se situaba en el
año 2021 en el número 16 en el ranking europeo, en el Indicador de Economía y
Sociedad Digital (DESI) de la Comisión Europea publicado el 27 de julio de 2022, se
constata que una de las principales mejoras de España se da en este ámbito, en la que
se alcanza el puesto número 11, cinco puestos por encima con respecto al informe
de 2021.
En el Informe sobre España del Semestre Europeo 2022 se señala un importante
reto en la mejora de la capacitación de perfiles en el ámbito de la digitalización, ya que
se apunta que España tiene un desempeño inferior al de la media de la UE en el
indicador de especialistas en TIC. De igual forma, se destaca como un reto importante el
mejorar el bajo nivel de digitalización de empresas, puesto que esta carencia implica una
menor productividad, especialmente en lo referente a las pymes. Por estos motivos, una
de las recomendaciones del Semestre Europeo para España señala la importancia de
«Cerrar la brecha de productividad y apoyar la transición digital».
Resulta, por tanto, indispensable disponer de instrumentos que lleguen por igual a
todas las empresas del territorio español e impulsen su digitalización como medio para
crecer y aumentar su productividad y, con ello, lograr los objetivos de política económica
general. Todo ello aplicando criterios armonizados en la concesión de apoyos públicos a
la digitalización de pymes que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso a
los recursos públicos destinados a incentivar las citadas inversiones en cualquier punto
del territorio español, sin distinción de territorios como base de la ordenación económica
general y con una incidencia directa en la actividad económica sin menoscabo de las
competencias autonómicas.
En este sentido, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas
que se establecen en esta orden se disponen al amparo del artículo 149.1.13 de la
Constitución Española, que regula las competencias exclusivas del Estado relativas a las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Impulsar a
las pymes y fomentar la digitalización de estas es, con independencia de la calificación
competencial que merezca ésta en sí misma, una actuación que, en la medida que
persigue incrementar la competitividad de las empresas citadas y ajustarlas a los
requerimientos del mercado a través de la implantación de soluciones de digitalización,
encuentra su legítimo acomodo en el citado artículo de la Constitución.
De acuerdo con la doctrina constitucional fijada por la sentencia 13/1992, de 6 de
febrero, cuando el Estado ostenta algún título competencial puede gestionar las
subvenciones cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las
medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector.
Según establece la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero,
«el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas
directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos,
como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los
fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y
jurisprudencia en ella citada)». Es en esta competencia de dirección, en la que tienen
cobijo normas básicas y, asimismo, las previsiones de las medidas singulares que se
recogen en estas bases y que son necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro
de la ordenación general de la economía.
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193219
VI
España presenta una evolución positiva de los principales indicadores
internacionales de digitalización en los últimos años en base al Indicador de Economía y
Sociedad Digital (DESI), con valores muy satisfactorios en conectividad y servicios
públicos digitales.
A pesar de no haber avanzado de la misma manera en la dimensión de Integración
de Tecnología Digital por parte de las empresas, ya que España se situaba en el
año 2021 en el número 16 en el ranking europeo, en el Indicador de Economía y
Sociedad Digital (DESI) de la Comisión Europea publicado el 27 de julio de 2022, se
constata que una de las principales mejoras de España se da en este ámbito, en la que
se alcanza el puesto número 11, cinco puestos por encima con respecto al informe
de 2021.
En el Informe sobre España del Semestre Europeo 2022 se señala un importante
reto en la mejora de la capacitación de perfiles en el ámbito de la digitalización, ya que
se apunta que España tiene un desempeño inferior al de la media de la UE en el
indicador de especialistas en TIC. De igual forma, se destaca como un reto importante el
mejorar el bajo nivel de digitalización de empresas, puesto que esta carencia implica una
menor productividad, especialmente en lo referente a las pymes. Por estos motivos, una
de las recomendaciones del Semestre Europeo para España señala la importancia de
«Cerrar la brecha de productividad y apoyar la transición digital».
Resulta, por tanto, indispensable disponer de instrumentos que lleguen por igual a
todas las empresas del territorio español e impulsen su digitalización como medio para
crecer y aumentar su productividad y, con ello, lograr los objetivos de política económica
general. Todo ello aplicando criterios armonizados en la concesión de apoyos públicos a
la digitalización de pymes que garanticen la igualdad de oportunidades en el acceso a
los recursos públicos destinados a incentivar las citadas inversiones en cualquier punto
del territorio español, sin distinción de territorios como base de la ordenación económica
general y con una incidencia directa en la actividad económica sin menoscabo de las
competencias autonómicas.
En este sentido, las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas
que se establecen en esta orden se disponen al amparo del artículo 149.1.13 de la
Constitución Española, que regula las competencias exclusivas del Estado relativas a las
bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Impulsar a
las pymes y fomentar la digitalización de estas es, con independencia de la calificación
competencial que merezca ésta en sí misma, una actuación que, en la medida que
persigue incrementar la competitividad de las empresas citadas y ajustarlas a los
requerimientos del mercado a través de la implantación de soluciones de digitalización,
encuentra su legítimo acomodo en el citado artículo de la Constitución.
De acuerdo con la doctrina constitucional fijada por la sentencia 13/1992, de 6 de
febrero, cuando el Estado ostenta algún título competencial puede gestionar las
subvenciones cuando resulte imprescindible para asegurar la plena efectividad de las
medidas dentro de la ordenación básica del sector y para garantizar las mismas
posibilidades de obtención y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el
territorio nacional, evitando al propio tiempo que se sobrepase la cuantía global de los
fondos estatales destinados al sector.
Según establece la sentencia del Tribunal Constitucional 45/2001, de 15 de febrero,
«el artículo 149.1.13 CE puede amparar tanto normas estatales que fijen las líneas
directrices y los criterios globales de ordenación de sectores económicos concretos,
como previsiones de acciones o medidas singulares indispensables para alcanzar los
fines propuestos en dicha ordenación (STC 155/1996, de 9 de octubre, F. 4 y
jurisprudencia en ella citada)». Es en esta competencia de dirección, en la que tienen
cobijo normas básicas y, asimismo, las previsiones de las medidas singulares que se
recogen en estas bases y que son necesarias para alcanzar los fines propuestos dentro
de la ordenación general de la economía.
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313