III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193218
minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de
junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y
de la acuicultura y el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril
de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas
que prestan servicios de interés económico general, sin perjuicio, del resto de
disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran
resultar de aplicación.
Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Entidad Decisora será el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, como entidad con dotación presupuestaria en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo el Órgano Responsable a nivel de
componente la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital; y a nivel de Medida la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial.
Será también el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la
Entidad Ejecutora de las actuaciones anteriormente indicadas, actuando como Órgano
Responsable al nivel de Proyecto (Órgano Gestor) la Dirección General de Digitalización
e Inteligencia Artificial.
V
De cara a respetar los coeficientes establecidos por la Comisión Europea a través del
etiquetado digital y, en consonancia con el campo de intervención 5-10: «Digitalización
de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales
en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los
ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico
entre empresas)», enmarcado en el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el 100% del presupuesto del
programa se destina a la transición digital.
En cuanto a los coeficientes establecidos por la Comisión Europea a través de la
Metodología de seguimiento para la acción por el clima, el 0% del presupuesto del
Programa se destina a los objetivos climáticos y a los objetivos medioambientales. En
consonancia con el campo de intervención 010: «Digitalización de pymes (incluidos el
negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de
innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas
emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas)», enmarcado en el
anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, el 0% del presupuesto del programa se destina
a los objetivos climáticos y a los objetivos medioambientales.
Las ayudas respetarán la normativa medioambiental aplicable (principio de ausencia
de daño significativo o do no significant harm) de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de
abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los
proyectos y de manera individual para cada actuación. Ello incluye el cumplimiento de
las condiciones específicas previstas en la Componente 13, Inversión 3, 2.3 en la que se
enmarca, tanto en lo referido al citado principio, y especialmente las recogidas en los
apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan. En todo caso, se respetarán
los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la
legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar
de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193218
minimis en el sector agrícola, el Reglamento (UE) n.º 717/2014 de la Comisión, de 27 de
junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y
de la acuicultura y el Reglamento (UE) n.º 360/2012 de la Comisión, de 25 de abril
de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas
que prestan servicios de interés económico general, sin perjuicio, del resto de
disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran
resultar de aplicación.
Conforme a lo señalado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la
que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Entidad Decisora será el Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, como entidad con dotación presupuestaria en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, siendo el Órgano Responsable a nivel de
componente la Subsecretaría del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación
Digital; y a nivel de Medida la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial.
Será también el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital la
Entidad Ejecutora de las actuaciones anteriormente indicadas, actuando como Órgano
Responsable al nivel de Proyecto (Órgano Gestor) la Dirección General de Digitalización
e Inteligencia Artificial.
V
De cara a respetar los coeficientes establecidos por la Comisión Europea a través del
etiquetado digital y, en consonancia con el campo de intervención 5-10: «Digitalización
de pymes (incluidos el negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales
en red, los polos de innovación digital, los laboratorios vivientes, los
ciberemprendedores, las empresas emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico
entre empresas)», enmarcado en el anexo VII del Reglamento (UE) 2021/241 por el que
se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el 100% del presupuesto del
programa se destina a la transición digital.
En cuanto a los coeficientes establecidos por la Comisión Europea a través de la
Metodología de seguimiento para la acción por el clima, el 0% del presupuesto del
Programa se destina a los objetivos climáticos y a los objetivos medioambientales. En
consonancia con el campo de intervención 010: «Digitalización de pymes (incluidos el
negocio y el comercio electrónicos y los procesos empresariales en red, los polos de
innovación digital, los laboratorios vivientes, los ciberemprendedores, las empresas
emergentes basadas en TIC, el comercio electrónico entre empresas)», enmarcado en el
anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241, el 0% del presupuesto del programa se destina
a los objetivos climáticos y a los objetivos medioambientales.
Las ayudas respetarán la normativa medioambiental aplicable (principio de ausencia
de daño significativo o do no significant harm) de acuerdo a lo establecido en el
Reglamento (UE) n.º 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio
de 2020, y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de
abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, en todas las fases del diseño y ejecución de los
proyectos y de manera individual para cada actuación. Ello incluye el cumplimiento de
las condiciones específicas previstas en la Componente 13, Inversión 3, 2.3 en la que se
enmarca, tanto en lo referido al citado principio, y especialmente las recogidas en los
apartados 3, 6 y 8 del documento del Componente del Plan. En todo caso, se respetarán
los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la
legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar
de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313