III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193217
Las ayudas serán concedidas por la Secretaría de Estado en Digitalización e
Inteligencia Artificial. No obstante, se prevé que la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de España actúe en nombre y por cuenta de la
Secretaría de Estado, como entidad colaboradora, en la instrucción, gestión, seguimiento
y control de las ayudas concedidas, de acuerdo con las estipulaciones que se incluyan
en el correspondiente Convenio.
También serán entidades colaboradoras el Consejo General del Notariado, y el
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España,
para aquellas tareas necesarias para la comprobación de determinados requisitos de los
solicitantes de las ayudas del programa Agentes del Cambio, en los términos y
condiciones que se pacten en el correspondiente convenio.
Adicionalmente al uso de medios de comunicación directa con las pymes, la
publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo mediante su publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
IV
Las actuaciones a realizar se financiarán con la correspondiente partida
presupuestaria para la ejecución del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en
consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida
en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas
e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán
recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha
ayuda no cubra el mismo coste.
En atención a lo anterior, se han tenido en cuenta:
– La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la
corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de
aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento de
Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la
aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude.
– El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
Las ayudas concedidas en el marco de esta orden constituyen ayudas de minimis,
por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) n.º
1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193217
Las ayudas serán concedidas por la Secretaría de Estado en Digitalización e
Inteligencia Artificial. No obstante, se prevé que la Cámara Oficial de Comercio,
Industria, Servicios y Navegación de España actúe en nombre y por cuenta de la
Secretaría de Estado, como entidad colaboradora, en la instrucción, gestión, seguimiento
y control de las ayudas concedidas, de acuerdo con las estipulaciones que se incluyan
en el correspondiente Convenio.
También serán entidades colaboradoras el Consejo General del Notariado, y el
Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España,
para aquellas tareas necesarias para la comprobación de determinados requisitos de los
solicitantes de las ayudas del programa Agentes del Cambio, en los términos y
condiciones que se pacten en el correspondiente convenio.
Adicionalmente al uso de medios de comunicación directa con las pymes, la
publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo mediante su publicación en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de
Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.
IV
Las actuaciones a realizar se financiarán con la correspondiente partida
presupuestaria para la ejecución del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, en
consonancia con el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021, en cuyo artículo 9 se indica que la ayuda concedida
en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas
e instrumentos de la Unión, y que las reformas y los proyectos de inversión podrán
recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha
ayuda no cubra el mismo coste.
En atención a lo anterior, se han tenido en cuenta:
– La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema
de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Orden
HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato
de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
– También la norma atiende a la obligación del Reglamento (UE), n.º 2021/241 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, de evitar el fraude, la
corrupción, el conflicto de intereses y la doble financiación. En particular, resulta de
aplicación el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital en el ámbito del PRTR, elaborado siguiendo el documento de
Orientaciones para el refuerzo de los mecanismos para la prevención, detección y
corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, así como la Guía para la
aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia, elaborada por el Servicio Nacional de Coordinación
Antifraude.
– El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas
urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
Las ayudas concedidas en el marco de esta orden constituyen ayudas de minimis,
por lo que serán de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18
de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de
Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, el Reglamento (UE) n.º
1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313