III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193216

previsto a tal efecto en cada convocatoria, conforme a lo establecido en el artículo 66.6
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las ayudas se concederán por orden de solicitud, aplicándose el régimen de
concurrencia no competitiva, de acuerdo con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020,
de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de
la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación
y Resiliencia. El plazo de presentación de solicitudes se determina en la convocatoria.
En caso de agotar los fondos de una convocatoria y de que no se alcance el
presupuesto total del Programa, se creará una lista de espera. Cuando se disponga de
fondos en una nueva convocatoria, se atenderán primero las solicitudes en lista de
espera. No obstante, según lo dispuesto en el Real Decreto-ley 36/2020, la cuantía total
máxima fijada inicialmente en la esta convocatoria podrá ser ampliada dentro de los
créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.
La ayuda se concederá por un importe máximo de 1.000 euros mensuales hasta el
límite máximo establecido. Dicho límite, es por un lado, cuantitativo, no pudiendo superar
el total de la ayuda los de 20.000 euros, y por otro temporal, no pudiendo superarse el
plazo de 20 meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato,
concediéndose por beneficiario mediante la correspondiente resolución administrativa,
cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de estas bases y de su convocatoria,
«bono Agentes del Cambio», y cuya efectividad estará sujeta al cumplimiento mensual -y
posterior justificación- de las siguientes condiciones por parte del beneficiario: de la
contratación durante el periodo de consumo de la ayuda, que deberá formalizarse tras la
concesión de la ayuda; de la efectividad del ingreso del salario mensual al Agente del
Cambio; de no ser deudor de reintegro de subvenciones anteriores; y de estar al
corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Para poder verificar estos aspectos durante el plazo de consumo de la ayuda, el
beneficiario autorizará al Órgano Concedente a recabar mensualmente y de forma
automatizada las siguientes evidencias: la regularidad del pago del salario al Agente de
Cambio a través de la información disponible sobre el ejercicio de sus obligaciones para
con la Seguridad Social en periodo voluntario de recaudación; la vigencia y
modificaciones del contrato a través de los servicios de información del Servicio Público
de Empleo Estatal; y el ejercicio de sus obligaciones como empleador para con la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
Así mismo, se podrá requerir aleatoriamente al Agente del Cambio conformidad de la
recepción e importe del salario percibido, así como reclamar la aportación de nómina y
justificantes bancarios de pago en caso de detectarse irregularidades, sin perjuicio de la
colaboración con los servicios de inspección de los organismos competentes.
Una vez se dispongan de las evidencias, el beneficiario recibirá, con periodicidad
trimestral, el pago de una ayuda mensual por importe máximo de 1.000 euros, y hasta el
límite máximo establecido. Dicho límite, es por un lado cuantitativo, no pudiendo superar
el total de la ayuda los 20.000 euros y por otro temporal, no pudiendo superarse el plazo
de 20 meses consecutivos a contar desde la formalización del contrato, minorándose
este importe de la cuantía concedida mediante el «bono Agentes del Cambio» y hasta
agotar el importe de dicho bono.
En caso de detectarse que el salario no se está ingresando regularmente, que el
importe es inferior a la ayuda concedida o que se estuviera incurriendo en un posible
fraude en la contratación o frente a la Seguridad Social, se exigirá el reintegro de la
totalidad de los fondos percibidos, sin perjuicio de la adopción de medidas
sancionadoras y, en su caso, la denuncia a los organismos competentes.
Adicionalmente, en esta orden se describen causas de renuncia, pérdida del derecho
a cobro tasadas en caso de que el beneficiario no logre contratar al Agente del Cambio
en el plazo establecido, se produzca la extinción del contrato laboral o la renuncia del
mismo antes de su finalización o el desistimiento, que pueden llevar al beneficiario a
perder el derecho al cobro de las cantidades pendientes.

cve: BOE-A-2022-24414
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Núm. 313