III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193215
deberá realizarse con carácter indefinido, por cuenta ajena, a tiempo completo y por un
salario mensual bruto no inferior al salario que corresponda conforme a la normativa
laboral, condiciones necesarias para que tal labor de transformación digital, de
importante calado para la competitividad de las pymes, no recaiga en contratos a tiempo
parcial o de baja cualificación. Además, el contrato deberá establecer cláusulas y
condiciones coherentes con el objeto del programa «Agentes del Cambio» y ser
conforme a la legislación laboral vigente.
Además, el Agente del Cambio será un profesional que se haya formado en el
programa «Generación Digital: Agentes del cambio» del Componente 19 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objetivo es el desarrollo de cursos de
formación dirigidos a jóvenes en situación de desempleo para que refuercen sus
conocimientos y competencias en materia de digitalización de pymes y puedan
desarrollar su actividad profesional en las mismas.
De esta forma, las pequeñas y medianas empresas que soliciten la ayuda y cumplan
con las condiciones y requisitos para ser beneficiarios, deberán emplear la ayuda
concedida en la contratación a tiempo completo, de forma indefinida y por cuenta ajena
de un Agente del Cambio formado en el programa «Generación Digital: Agentes del
cambio».
Con la misma visión holística y transversal, este programa se integrará en la oferta
de programas de ayudas de Acelera pyme, como el Kit Digital, compartiendo los
procedimientos de solicitud de ayuda, servicios y herramientas comunes. El programa
Acelera pyme está gestionado por la Entidad Pública Empresarial Red.es, participando
esta del programa Agentes del Cambio en virtud del principio de colaboración entre las
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En la página web «AceleraPyme.es», se recogerá un sistema de autoevaluación del
nivel de digitalización de la empresa. Toda la relación de la pyme con el programa y las
entidades gestoras se realizará a través de Acelera Pyme, por lo que las pymes deberán
estar registradas en esta plataforma, pudiendo haber sido beneficiarios de otros
programas de digitalización. Así mismo, se podrá requerir la colaboración de las oficinas
Acelera pyme para promover el encuentro y selección entre las pymes los Agentes del
Cambio, facilitando así la selección y contratación de éstos.
Desde el punto de vista procedimental, el programa tiene como principio de diseño
fundamental la gestión de las ayudas bajo un paradigma de mínima complejidad,
asegurando una experiencia sencilla y ágil para la empresa a la hora de solicitar y
justificar la ayuda. Por ello, se ha simplificado el procedimiento administrativo con el que
se determina la condición de elegibilidad de la pyme para la obtención de la ayuda, así
como el proceso de justificación de la misma.
En línea con el principio Think Small First de la UE, el flujo administrativo del
programa de Agentes del Cambio busca tener una elevada automatización, reduciendo
de esta manera la carga administrativa para las empresas solicitantes y beneficiarias.
La pyme será la única beneficiaria de las ayudas a efectos de la Ley General de
Subvenciones y del propio Programa Agentes del Cambio. El régimen de
responsabilidad y de obligaciones le será aplicable, en particular, en la justificación de la
ayuda, en la correcta aplicación de los fondos, en la colaboración en las actuaciones de
verificación y, en su caso, en la exigencia de posibles reintegros. A los efectos de la
correcta aplicación de los fondos, los beneficiarios harán mención del origen de esta
financiación y velarán por darle la mayor visibilidad posible.
Dado que las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden
son personas jurídicas, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por
medios telemáticos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 3.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. La
presentación de las solicitudes se llevará a cabo a través del formulario electrónico
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193215
deberá realizarse con carácter indefinido, por cuenta ajena, a tiempo completo y por un
salario mensual bruto no inferior al salario que corresponda conforme a la normativa
laboral, condiciones necesarias para que tal labor de transformación digital, de
importante calado para la competitividad de las pymes, no recaiga en contratos a tiempo
parcial o de baja cualificación. Además, el contrato deberá establecer cláusulas y
condiciones coherentes con el objeto del programa «Agentes del Cambio» y ser
conforme a la legislación laboral vigente.
Además, el Agente del Cambio será un profesional que se haya formado en el
programa «Generación Digital: Agentes del cambio» del Componente 19 del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia, cuyo objetivo es el desarrollo de cursos de
formación dirigidos a jóvenes en situación de desempleo para que refuercen sus
conocimientos y competencias en materia de digitalización de pymes y puedan
desarrollar su actividad profesional en las mismas.
De esta forma, las pequeñas y medianas empresas que soliciten la ayuda y cumplan
con las condiciones y requisitos para ser beneficiarios, deberán emplear la ayuda
concedida en la contratación a tiempo completo, de forma indefinida y por cuenta ajena
de un Agente del Cambio formado en el programa «Generación Digital: Agentes del
cambio».
Con la misma visión holística y transversal, este programa se integrará en la oferta
de programas de ayudas de Acelera pyme, como el Kit Digital, compartiendo los
procedimientos de solicitud de ayuda, servicios y herramientas comunes. El programa
Acelera pyme está gestionado por la Entidad Pública Empresarial Red.es, participando
esta del programa Agentes del Cambio en virtud del principio de colaboración entre las
Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En la página web «AceleraPyme.es», se recogerá un sistema de autoevaluación del
nivel de digitalización de la empresa. Toda la relación de la pyme con el programa y las
entidades gestoras se realizará a través de Acelera Pyme, por lo que las pymes deberán
estar registradas en esta plataforma, pudiendo haber sido beneficiarios de otros
programas de digitalización. Así mismo, se podrá requerir la colaboración de las oficinas
Acelera pyme para promover el encuentro y selección entre las pymes los Agentes del
Cambio, facilitando así la selección y contratación de éstos.
Desde el punto de vista procedimental, el programa tiene como principio de diseño
fundamental la gestión de las ayudas bajo un paradigma de mínima complejidad,
asegurando una experiencia sencilla y ágil para la empresa a la hora de solicitar y
justificar la ayuda. Por ello, se ha simplificado el procedimiento administrativo con el que
se determina la condición de elegibilidad de la pyme para la obtención de la ayuda, así
como el proceso de justificación de la misma.
En línea con el principio Think Small First de la UE, el flujo administrativo del
programa de Agentes del Cambio busca tener una elevada automatización, reduciendo
de esta manera la carga administrativa para las empresas solicitantes y beneficiarias.
La pyme será la única beneficiaria de las ayudas a efectos de la Ley General de
Subvenciones y del propio Programa Agentes del Cambio. El régimen de
responsabilidad y de obligaciones le será aplicable, en particular, en la justificación de la
ayuda, en la correcta aplicación de los fondos, en la colaboración en las actuaciones de
verificación y, en su caso, en la exigencia de posibles reintegros. A los efectos de la
correcta aplicación de los fondos, los beneficiarios harán mención del origen de esta
financiación y velarán por darle la mayor visibilidad posible.
Dado que las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente orden
son personas jurídicas, la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por
medios telemáticos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y
en el artículo 3.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el
reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. La
presentación de las solicitudes se llevará a cabo a través del formulario electrónico
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313