III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193220

Dados los requisitos de las subvenciones a que se refiere la presente orden y la
coyuntura actual, el Programa se dirige a un número potencialmente elevado y muy
diverso de empresas en todo el territorio nacional, resultando muy difícil conocer la
cantidad exacta de beneficiarios. A ello se une la urgencia en la concesión de las
subvenciones públicas como consecuencia de los plazos de ejecución del Mecanismo de
Recuperación y Resiliencia.
De igual forma, la complementariedad de este programa respecto del de
«Generación Digital: Agentes del cambio» incorpora un mayor grado de incertidumbre en
cuanto al número de potenciales Agentes del Cambio y a su disponibilidad por territorios.
Todas estas circunstancias impiden establecer a priori un esquema de distribución de
los recursos entre las distintas Comunidades Autónomas y dificultan sustancialmente las
fórmulas alternativas de cooperación horizontal o vertical, por lo que la gestión
centralizada se revela idónea para alcanzar el objetivo perseguido por el Estado al
ejercitar su poder de gasto en actuaciones para las que tiene competencias genérica y
básica.
Las actividades a las que se destinan las subvenciones establecidas en esta orden
de Bases por parte de la Administración General del Estado tendrán implicaciones en
todo el territorio nacional, lo que justifica su carácter supraautonómico, lo que requiere un
alto grado de homogeneización, no susceptible de fraccionamiento, que justifican la
centralización de la gestión.
La apreciación de la necesidad de esa centralización es, por otra parte, competencia
del Estado, único competente para establecer los casos en los que concurren esas
circunstancias y para valorar la participación en ese proceso de las comunidades
autónomas (STC 31/10, F.J. 62).
Además, dado que el ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, y en
beneficio de su efectividad y operatividad, es conveniente la concentración de fondos
que los financian.
Por lo anterior, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial tiene
la competencia para la convocatoria, gestión, seguimiento, resolución, concesión, abono
y, en su caso, la declaración de procedencia de reintegro de las subvenciones reguladas
en las presentes bases.
Por otra parte, para establecer las bases de la concesión de las subvenciones
mediante una gestión centralizada por los motivos ya descritos, se utiliza una orden
ministerial y no un real decreto. El Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las
bases reguladoras de la concesión de subvenciones mediante real decreto en los casos
en que se invoque, como aquí ocurre, una competencia básica y genérica
(SSTC 175/2003, de 30 de septiembre, o 156/2011, entre otras). A su vez, desde el
punto de vista formal, el Tribunal Constitucional exige el establecimiento de las bases
reguladoras de subvenciones mediante una norma con rango de ley o real decreto.
En el presente caso, sin embargo, existe la cobertura legal del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la
modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia junto con la aprobación del Plan de
Recuperación Transformación y Resiliencia, para poder utilizar una orden ministerial,
siendo la gestión centralizada de las subvenciones públicas una excepción al ejercicio de
las competencias propias de las Comunidades Autónomas.
De acuerdo con el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se hace constar
la adecuación de la presente orden a los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La necesidad y la
eficacia de este programa se fundamentan en el objetivo pretendido por el Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital. En cuanto a la proporcionalidad, la
presente orden queda justificada sobre la base del artículo 62.2 del Real Decretoley 36/2020, de 30 de diciembre, que establece que las bases reguladoras de las
subvenciones se aprueben por orden ministerial.

cve: BOE-A-2022-24414
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Núm. 313