III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193245

– Obligaciones: hace referencia al cumplimiento de los requisitos de beneficiarios,
así como de la difusión del resultado de los mismos.
– Implementación inadecuada significa que la actividad realizada no se corresponde
con las comprometidas.
– N/A = No aplica, al no ser admisible este nivel de gravedad/impacto para el
incumplimiento señalado. Ejemplo: no se contempla la posibilidad de que un fraude
tenga gravedad menor.
Se considerarán factores agravantes:






El órgano instructor ha advertido a la entidad beneficiaria sobre el incumplimiento.
La entidad beneficiaria ha mostrado mala fe o intencionalidad.
La entidad beneficiaria no ha cooperado con el órgano instructor.
Larga duración o recurrencia en el incumplimiento de la obligación.
Existencia de otros incumplimientos con igual o menor porcentaje.

Se considerarán factores mitigantes:
– La entidad beneficiaria ha remediado la situación por su propia iniciativa.
– La entidad beneficiaria ha tomado medidas preventivas para prevenir
incumplimientos similares en el futuro.
– La entidad beneficiaria actuó de buena fe y las reglas no estaban del todo claras.
– La entidad beneficiaria ha cooperado con el órgano instructor durante todo el
procedimiento.
– El proyecto produjo muy buenos resultados (no aplicable en casos de fraude).
En caso de producirse varios incumplimientos de una entidad beneficiaria para la
misma ayuda, se aplicará únicamente el porcentaje mayor. Las minoraciones por
incumplimiento de obligaciones podrán acumularse con las minoraciones por insuficiente
o incorrecta justificación de gastos.
ANEXO III
Consideración de empresa en crisis

i. Si se trata de una sociedad de responsabilidad limitada cuando haya disminuido
su capital social suscrito en más de la mitad como consecuencia de las pérdidas
acumuladas; es lo que sucede cuando la deducción de las pérdidas acumuladas de las
reservas conduce a un resultado negativo superior a la mitad del capital social suscrito;
ii. Si se trata de una sociedad en la que al menos algunos socios tienen una
responsabilidad ilimitada sobre la deuda de la sociedad cuando haya desaparecido por
las pérdidas acumuladas más de la mitad de sus fondos propios que figuran en su
contabilidad;

cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es

De conformidad con lo estipulado en el artículo 8, será requisito obligatorio no tener
la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del
Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran
determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de
los artículos 107 y 108 del Tratado, y conforme a la definición establecida en las
Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y de Reestructuración
de Empresas no financieras en Crisis (2014/C 249/01) (Diario Oficial n.º 244, de 31 de
julio de 2014).
A estos efectos y conforme a lo dispuesto en el artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas
categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los
artículos 107 y 108 del Tratado, se considerará que una empresa está en crisis cuando
concurra al menos una de las siguientes circunstancias: