III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193246
iii. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de
acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para
ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de
sus acreedores;
iv. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya
reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de
reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
A la vista de las consecuencias económicas y financieras de la pandemia de
COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política
general, las empresas que pasaron a ser empresas en crisis como consecuencia de la
pandemia de COVID-19, pueden optar a las ayudas durante el periodo establecido (1 de
enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021) en el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la
Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º
651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como las
posibles prórrogas que se puedan derivar de este.
ANEXO IV
Documentación a presentar
En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que el Órgano Concedente
consulte de oficio los datos relativos al cumplimiento de las condiciones y requisitos
establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de las Bases Reguladoras, deberá aportar la
siguiente documentación en el momento de la solicitud:
i. Escrituras de constitución, de representación o de apoderamiento donde queden
reflejados los poderes que se le confieren a la persona que firma la solicitud.
ii. Certificado de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente
de la Administración Tributaria Foral, que refleje la actividad económica efectivamente
desarrollada y que contemple la antigüedad establecida en el apartado segundo de la
presente Convocatoria.
iii. Impuesto de Sociedades (modelo 200) de los tres últimos ejercicios del
solicitante. En el caso de que el solicitante tenga empresas asociadas y/o vinculadas
deberá presentar la documentación de estas en las que tenga un porcentaje de
participación igual o superior al 25%.
iv. Cuentas anuales de los 3 últimos ejercicios con una memoria de actividades del
último ejercicio cerrado. En el caso de que el solicitante tenga empresas asociadas y/o
vinculadas deberá presentar la documentación de estas en las que tenga un porcentaje
de participación igual o superior al 25%.
v. Declaración responsable que acredite que no se ha obtenido ninguna ayuda de
minimis para los tres últimos ejercicios fiscales o, de haberse obtenido, declarar que el
importe total de las ayudas recibidas no supera los límites establecidos para el sector en
el que opera la empresa solicitante.
vi. Declaración responsable del solicitante que acredite que no está sujeto a una
orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que
haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
vii. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General
de la Seguridad Social con un máximo de 5 cinco de antelación a la solicitud de la ayuda,
a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas.
Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su
representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo.
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193246
iii. Cuando la empresa se encuentre inmersa en un procedimiento de concurso de
acreedores o insolvencia o reúna los criterios establecidos en su Derecho nacional para
ser sometida a un procedimiento de concurso de acreedores o insolvencia a petición de
sus acreedores;
iv. Cuando la empresa haya recibido ayuda de salvamento y todavía no haya
reembolsado el préstamo o puesto fin a la garantía, o haya recibido ayuda de
reestructuración y esté todavía sujeta a un plan de reestructuración.
A la vista de las consecuencias económicas y financieras de la pandemia de
COVID-19 en las empresas y a fin de garantizar la coherencia con la respuesta política
general, las empresas que pasaron a ser empresas en crisis como consecuencia de la
pandemia de COVID-19, pueden optar a las ayudas durante el periodo establecido (1 de
enero de 2020 al 31 de diciembre de 2021) en el Reglamento (UE) n.º 2021/1237 de la
Comisión, de 23 de julio de 2021, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.º
651/2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el
mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, así como las
posibles prórrogas que se puedan derivar de este.
ANEXO IV
Documentación a presentar
En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que el Órgano Concedente
consulte de oficio los datos relativos al cumplimiento de las condiciones y requisitos
establecidos en los artículos 8, 9 y 10 de las Bases Reguladoras, deberá aportar la
siguiente documentación en el momento de la solicitud:
i. Escrituras de constitución, de representación o de apoderamiento donde queden
reflejados los poderes que se le confieren a la persona que firma la solicitud.
ii. Certificado de inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y
retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente
de la Administración Tributaria Foral, que refleje la actividad económica efectivamente
desarrollada y que contemple la antigüedad establecida en el apartado segundo de la
presente Convocatoria.
iii. Impuesto de Sociedades (modelo 200) de los tres últimos ejercicios del
solicitante. En el caso de que el solicitante tenga empresas asociadas y/o vinculadas
deberá presentar la documentación de estas en las que tenga un porcentaje de
participación igual o superior al 25%.
iv. Cuentas anuales de los 3 últimos ejercicios con una memoria de actividades del
último ejercicio cerrado. En el caso de que el solicitante tenga empresas asociadas y/o
vinculadas deberá presentar la documentación de estas en las que tenga un porcentaje
de participación igual o superior al 25%.
v. Declaración responsable que acredite que no se ha obtenido ninguna ayuda de
minimis para los tres últimos ejercicios fiscales o, de haberse obtenido, declarar que el
importe total de las ayudas recibidas no supera los límites establecidos para el sector en
el que opera la empresa solicitante.
vi. Declaración responsable del solicitante que acredite que no está sujeto a una
orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que
haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
vii. Copia electrónica en formato PDF del certificado acreditativo de estar al
corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, expedido por la Tesorería General
de la Seguridad Social con un máximo de 5 cinco de antelación a la solicitud de la ayuda,
a efectos de obtener una subvención otorgada por las Administraciones Públicas.
Deberá estar expedido a nombre de la entidad solicitante (no a nombre de su
representante), estar en vigor e indicar que tiene carácter positivo.
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313