III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 193241
Incumplimientos y sanciones.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
esta orden de Bases, en la convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su
caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se
establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento
de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y
los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo
I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en
el artículo 66 de la citada Ley.
Artículo 36. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los siguientes incumplimientos, se consideran causa de reintegro total de la
ayuda:
2. Siempre que el cumplimiento de objetivos del proyecto se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, los siguientes
incumplimientos, determinados a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación de la ayuda, se consideran causa de reintegro parcial, dando lugar a las
minoraciones, proporcionales al grado de incumplimiento, definidas en cada caso.
Dicha cantidad de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de la presente orden.
El incumplimiento parcial de los objetivos o actividades concretas conllevará la
minoración de aquella parte de la ayuda correspondiente a los mismos.
El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 31 de esta orden, será causa del reintegro
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
a. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación y control financiero previstas por la presente orden, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para los mismos costes, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de esta orden.
b. La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación de la ayuda, del incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los
que se concedió la ayuda, salvo alteraciones en las condiciones de la subvención,
previstas en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c. La falta de presentación de la justificación total de la ayuda.
d. La contratación del mismo agente del cambio por dos entidades, siendo la
responsable del reintegro la que suscribió el contrato en un momento posterior.
e. El incumplimiento del principio DNSH, recogido en el artículo 12 de esta orden,
por parte de beneficiarios, dará lugar a la obligación de devolver las cantidades
percibidas y el interés de demora correspondiente.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Artículo 35.
Sec. III. Pág. 193241
Incumplimientos y sanciones.
1. El incumplimiento total o parcial de los requisitos y obligaciones establecidos en
esta orden de Bases, en la convocatoria de ayudas, en la normativa europea, en su
caso, y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que se
establezcan en la resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno procedimiento
de reintegro, a la obligación de devolver la totalidad o parte de las ayudas percibidas y
los intereses de demora correspondientes, conforme a lo dispuesto en el título II, capítulo
I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento.
2. Será de aplicación lo previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, si concurriesen los supuestos de infracciones administrativas en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
3. Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves de
acuerdo con los artículos 56, 57 y 58 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La
potestad sancionadora por incumplimiento se ejercerá de acuerdo con lo establecido en
el artículo 66 de la citada Ley.
Artículo 36. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, los siguientes incumplimientos, se consideran causa de reintegro total de la
ayuda:
2. Siempre que el cumplimiento de objetivos del proyecto se aproxime de modo
significativo al cumplimiento total y se acredite por el beneficiario una actuación
inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, los siguientes
incumplimientos, determinados a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación de la ayuda, se consideran causa de reintegro parcial, dando lugar a las
minoraciones, proporcionales al grado de incumplimiento, definidas en cada caso.
Dicha cantidad de acuerdo con lo dispuesto en el anexo II de la presente orden.
El incumplimiento parcial de los objetivos o actividades concretas conllevará la
minoración de aquella parte de la ayuda correspondiente a los mismos.
El incumplimiento de la obligación de dar publicidad a la ayuda concedida, en los
términos del artículo 31.3 del Reglamento de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y de lo establecido en el artículo 31 de esta orden, será causa del reintegro
cve: BOE-A-2022-24414
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a. La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de
comprobación y control financiero previstas por la presente orden, así como el
incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de
documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para los mismos costes, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales,
sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de esta orden.
b. La constatación, a través de los mecanismos de seguimiento, control y
comprobación de la ayuda, del incumplimiento total y manifiesto de los objetivos para los
que se concedió la ayuda, salvo alteraciones en las condiciones de la subvención,
previstas en el artículo 86 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c. La falta de presentación de la justificación total de la ayuda.
d. La contratación del mismo agente del cambio por dos entidades, siendo la
responsable del reintegro la que suscribió el contrato en un momento posterior.
e. El incumplimiento del principio DNSH, recogido en el artículo 12 de esta orden,
por parte de beneficiarios, dará lugar a la obligación de devolver las cantidades
percibidas y el interés de demora correspondiente.