III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193240
Estado», de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión,
páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá
mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad
financiadora.
3. Asimismo, dada la procedencia de los fondos, será también de aplicación lo
dispuesto en la normativa asociada al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR). Serán también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021, así como el
artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. A tal efecto, los beneficiarios harán mención del origen de esta financiación y
velarán por darle visibilidad. Todas las medidas de información y publicidad incluirán los
elementos siguientes:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas
indicadas en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
b) La declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU».
c) El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el
link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.Cuando proceda, se indicará la
siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si
procede): «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU». Sin embargo, los
puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no
reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión
Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».
5. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tendrán
la posibilidad de acceso de a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales u otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos
sobre los titulares reales.
6. Se permitirá la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de
Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
Renuncia.
1. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida siempre que esta sea
motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el
interés público, perdiendo el derecho a cobro del importe subvencionado de las
cantidades pendientes de pago.
2. Se habilitará un formulario en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital (la cual será accesible desde la plataforma Acelera
pyme) para la presentación de las renuncias.
3. Las renuncias serán tramitadas por el Órgano Concedente con el apoyo de la
entidad colaboradora según los procedimientos que se establezcan en el convenio
previsto en el artículo 14.1 de la presente orden.
4. El beneficiario deberá devolver la ayuda sin que medie requerimiento alguno por
parte del Órgano Concedente, quien podrá reclamar cuando proceda los intereses de
demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193240
Estado», de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo,
por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las
subvenciones y demás ayudas públicas.
2. En las publicaciones, equipos, material inventariable, actividades de difusión,
páginas Web y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá
mencionarse al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital como entidad
financiadora.
3. Asimismo, dada la procedencia de los fondos, será también de aplicación lo
dispuesto en la normativa asociada al Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia (PRTR). Serán también de aplicación el artículo 34 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021, así como el
artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el
sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
4. A tal efecto, los beneficiarios harán mención del origen de esta financiación y
velarán por darle visibilidad. Todas las medidas de información y publicidad incluirán los
elementos siguientes:
a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas
indicadas en https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
b) La declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión
Europea-NextGenerationEU».
c) El logo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, disponible en el
link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.Cuando proceda, se indicará la
siguiente cláusula de exención de responsabilidad (traducida a las lenguas locales, si
procede): «Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU». Sin embargo, los
puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente los del autor o autores y no
reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión
Europea ni la Comisión Europea pueden ser consideradas responsables de las mismas».
5. La Administración y cuantos órganos se contemplan en el citado artículo 22 del
Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero
de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, tendrán
la posibilidad de acceso de a la información contenida en el Registro de Titularidades
Reales u otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos
sobre los titulares reales.
6. Se permitirá la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de
Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
Renuncia.
1. El beneficiario podrá renunciar a la ayuda concedida siempre que esta sea
motivada y válida y no existan terceros que pudieran verse afectados, ni se perjudique el
interés público, perdiendo el derecho a cobro del importe subvencionado de las
cantidades pendientes de pago.
2. Se habilitará un formulario en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital (la cual será accesible desde la plataforma Acelera
pyme) para la presentación de las renuncias.
3. Las renuncias serán tramitadas por el Órgano Concedente con el apoyo de la
entidad colaboradora según los procedimientos que se establezcan en el convenio
previsto en el artículo 14.1 de la presente orden.
4. El beneficiario deberá devolver la ayuda sin que medie requerimiento alguno por
parte del Órgano Concedente, quien podrá reclamar cuando proceda los intereses de
demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.