III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193239
Para ello, se seleccionará a aquellos beneficiarios que sean objeto de comprobación
y se les requerirá, para que, en un plazo de diez días hábiles, presenten los documentos
justificativos correspondiente a los gastos subvencionables, hasta el importe de la
subvención otorgada, así como justificación de la aplicación de la ayuda a la actividad
económica declarada. En cualquier caso, y con independencia de los resultados del
muestreo, el Órgano Concedente podrá requerir en cualquier momento y a cualquier
entidad beneficiaria la aportación de los justificantes del gasto y pago, preferiblemente
partes, horarios, nóminas y justificantes bancarios, así como, en su caso, una memoria
justificativa sobre la actividad realizada por el Agente del Cambio en la relación
contractual subvencionada, requiriendo la firma de las dos partes.
4. En todo momento, los Agentes del Cambio podrán ser requeridos de forma
aleatoria para informar sobre sus condiciones del cobro de su nómina y el ejercicio de su
ocupación real, así como la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas para el contraste del cumplimiento de las condiciones de la ayuda.
5. En caso de detectarse irregularidades o incumplimientos en las actuaciones de
comprobación previamente descritas se iniciará el procedimiento de reintegro.
Actuaciones de control.
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de
comprobación y control financiero que pueda realizar el Órgano Concedente y las
entidades colaboradoras, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención
General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea, así como a la
Oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF) y al Tribunal de Cuentas Europeo, y a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de
acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas
con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su
cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a
la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación. Asimismo, dicho
artículo establece que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude promoverá las
labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas.
3. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) n.º 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
la Administración y cuantos órganos se contemplan en dicho artículo podrán recabar, a
efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de
fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de
inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el
acceso a las categorías armonizadas de los datos contenidos en dicho artículo, así como
acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la
Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que
puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
4. De igual forma, podrán ceder la información entre estos sistemas y el Sistema de
Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
Artículo 33. Publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193239
Para ello, se seleccionará a aquellos beneficiarios que sean objeto de comprobación
y se les requerirá, para que, en un plazo de diez días hábiles, presenten los documentos
justificativos correspondiente a los gastos subvencionables, hasta el importe de la
subvención otorgada, así como justificación de la aplicación de la ayuda a la actividad
económica declarada. En cualquier caso, y con independencia de los resultados del
muestreo, el Órgano Concedente podrá requerir en cualquier momento y a cualquier
entidad beneficiaria la aportación de los justificantes del gasto y pago, preferiblemente
partes, horarios, nóminas y justificantes bancarios, así como, en su caso, una memoria
justificativa sobre la actividad realizada por el Agente del Cambio en la relación
contractual subvencionada, requiriendo la firma de las dos partes.
4. En todo momento, los Agentes del Cambio podrán ser requeridos de forma
aleatoria para informar sobre sus condiciones del cobro de su nómina y el ejercicio de su
ocupación real, así como la procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas para el contraste del cumplimiento de las condiciones de la ayuda.
5. En caso de detectarse irregularidades o incumplimientos en las actuaciones de
comprobación previamente descritas se iniciará el procedimiento de reintegro.
Actuaciones de control.
1. Los beneficiarios de estas ayudas deberán someterse a cualquier actuación de
comprobación y control financiero que pueda realizar el Órgano Concedente y las
entidades colaboradoras, la Secretaría General de Fondos Europeos, la Intervención
General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, el Servicio Nacional de
Coordinación Antifraude, los órganos de control de la Comisión Europea, así como a la
Oficina europea de lucha contra el fraude (OLAF) y al Tribunal de Cuentas Europeo, y a
cualesquiera otras actuaciones de comprobación y/o control financiero que puedan
realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, de
acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas financiadas
con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.
2. Conforme a lo establecido en el artículo 21 del Real Decreto-ley 36/2020 de 30
de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la
Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) tendrá a su
cargo el ejercicio de las funciones y competencias que le atribuye la normativa europea a
la autoridad de control del Instrumento Europeo de Recuperación. Asimismo, dicho
artículo establece que el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude promoverá las
labores de prevención, detección e investigación del fraude que sean precisas.
3. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento
(UE) n.º 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia,
la Administración y cuantos órganos se contemplan en dicho artículo podrán recabar, a
efectos de auditoría y control y para disponer de datos comparables sobre el uso de
fondos en relación con las medidas destinadas a la ejecución de reformas y proyectos de
inversión en el marco del plan de recuperación y resiliencia, recabar y asegurar el
acceso a las categorías armonizadas de los datos contenidos en dicho artículo, así como
acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la
Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que
puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.
4. De igual forma, podrán ceder la información entre estos sistemas y el Sistema de
Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional
aplicable.
Artículo 33. Publicidad.
1. La publicidad de las ayudas concedidas se llevará a cabo según lo dispuesto en
el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, mediante su publicación en la Base
de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 32.