III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193238

mensualmente las evidencias que permitan verificar la continuidad del contrato y el coste
salarial incurrido. A tal efecto, se prevé obtener las siguientes evidencias:
a. En la Tesorería General de la Seguridad Social la obtención de las evidencias de
afiliación, cotización y recaudación a través de los servicios de intercambio de
información establecidos En el Servicio Público de Empleo Estatal, la obtención mensual
de evidencias sobre la vigencia y/o modificación del contrato validado.
b. En la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la obtención mensual de
evidencias de estar al corriente de las obligaciones tributarias.
c. En la Intervención General de la Administración del Estado, la obtención mensual
de evidencias de no ser deudor de reintegro.
3. Además de las evidencias anteriores, el Órgano Concedente obtendrá
mensualmente evidencias de las horas dedicadas, la regularidad del pago del salario y
su importe, así como, en su caso, información sobre la actuación de transformación
digital mediante consultas aleatorias a través de los Agentes del Cambio contratados que
deberán aportar su conformidad expresa a través de un formulario disponible en la sede
electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital (la cual será
accesible desde la plataforma Acelera pyme).
4. A partir de las evidencias obtenidas, el Órgano Concedente verificará la correcta
justificación de la ayuda, reconociendo el derecho al cobro de la ayuda correspondiente
a esa mensualidad según los importes establecidos en el artículo 19.2 de esta orden.
5. En caso de que el resultado de la verificación de la justificación de la ayuda no
sea conforme, se comunicará la incidencia detectada y se podrá iniciar un trámite de
subsanación, si procede.
6. Si de la verificación de la justificación tras la subsanación se observa que sigue
siendo no conforme, se producirá la pérdida del derecho a cobro del pago mensual
correspondiente a ese mes.
7. En caso de que el beneficiario pierda el derecho al cobro del importe mensual en
al menos tres (3) ocasiones a lo largo del periodo de consumo de la ayuda, perderá el
derecho al cobro de todas las cantidades pendientes de justificar.
8. Si se produce la extinción del contrato laboral con el Agente del Cambio antes
del consumo íntegro del «bono Agentes del Cambio», el beneficiario perderá el derecho
al cobro de todas las cantidades pendientes de pago.
9. El pago de las ayudas se realizará trimestralmente, sobre los derechos de cobro
reconocidos en las verificaciones de la justificación realizadas y pendientes de pago.
10. No será necesaria la aportación de garantías dado que no se producen pagos
anticipados según lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Actuaciones de comprobación.

1. La comprobación del cumplimiento de las condiciones de la ayuda se realizará
por el Órgano Concedente.
2. Anualmente, de manera automatizada y por medios electrónicos, el Órgano
Concedente realizará una comprobación a todos los beneficiarios para verificar la
conformidad de las evidencias obtenidas sobre los salarios abonados mensualmente con
los consignados en el modelo 190 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
empleando para ello la autorización otorgada al Órgano Concedente en el artículo 24.6.
3. Así mismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 3 del artículo 75 del
Reglamento de la Ley General de Subvenciones, una vez presentada y verificada la
documentación justificativa, se procederá a la comprobación, a través de la técnica de
muestreo, de los justificantes que permitan obtener evidencia razonable sobre la
adecuada aplicación de la subvención concedida. En todo caso, se incluirán a todos los
beneficiarios que, además de la actividad económica sobre la que ha declarado la
aplicación de la ayuda, realicen otras actividades económicas que sean contrarias al
principio DNSH.

cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 31.