III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193237
del Agente del Cambio propuesto, que se notificará por medios electrónicos a la empresa
beneficiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de las bases reguladoras.
3. En caso de no conformidad del Agente del Cambio, la empresa beneficiaria
podrá elevar al Órgano Concedente otra propuesta de candidato para su confirmación
según el apartado 1 de este artículo. En caso de no presentar ningún candidato válido en
el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, la empresa beneficiaria perderá el
derecho de cobro a la ayuda.
4. Una vez notificada la confirmación del Agente del Cambio propuesto, la empresa
beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formalizar el contrato con el
profesional seleccionado, registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal, y
comunicar al Órgano Concedente el identificador de contrato (identificador de
comunicación), el Número de Afiliación (NAF), la cuenta de cotización de la Seguridad
Social de dicho Agente del Cambio y el salario anual comprometido.
5. El Órgano Concedente comprobará el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 18.2 para considerarlo susceptible de ayuda a partir de la
información suministrada y por medio de la consulta automatizada en los registros de la
Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio público de Empleo Estatal.
Además, verificará que el Agente del Cambio contratado siga cumpliendo los requisitos
recogidos en el apartado primero del presente artículo.
6. Como resultado de las comprobaciones anteriores, el Órgano Concedente
notificará la validación del contrato en el plazo de quince días a contar desde la
comunicación del contrato En caso de no validación del contrato, la empresa beneficiaria
dispondrá de diez días hábiles para subsanar los defectos que motiven la resolución o,
en su caso, seleccionar un nuevo profesional de conformidad con el apartado 1 de este
artículo.
7. En el caso de que no se llegase a producir la formalización efectiva del contrato
con el Agente del Cambio validado por parte del Órgano Concedente, el beneficiario
procederá a la selección de otro profesional de conformidad con el apartado 1 de este
artículo.
Artículo 29. Recursos.
1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión
de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de publicación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer recurso
contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta, del recurso de reposición interpuesto.
1. Todas las obligaciones de justificación de la ayuda corresponden al beneficiario,
quien deberá acreditar mensualmente la continuidad del contrato, el coste salarial
incurrido, no ser deudor de reintegro de subvenciones anteriores y estar al corriente de
pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el
artículo 17 de esta orden.
2. El beneficiario autorizará al Órgano Concedente según lo dispuesto en el
artículo 24.7, para que de manera automatizada y por medios electrónicos, obtenga
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Justificación y pago de la ayuda.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193237
del Agente del Cambio propuesto, que se notificará por medios electrónicos a la empresa
beneficiaria conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de las bases reguladoras.
3. En caso de no conformidad del Agente del Cambio, la empresa beneficiaria
podrá elevar al Órgano Concedente otra propuesta de candidato para su confirmación
según el apartado 1 de este artículo. En caso de no presentar ningún candidato válido en
el plazo establecido en el apartado 1 de este artículo, la empresa beneficiaria perderá el
derecho de cobro a la ayuda.
4. Una vez notificada la confirmación del Agente del Cambio propuesto, la empresa
beneficiaria dispondrá de un plazo de diez días hábiles para formalizar el contrato con el
profesional seleccionado, registrar el contrato en el Servicio Público de Empleo Estatal, y
comunicar al Órgano Concedente el identificador de contrato (identificador de
comunicación), el Número de Afiliación (NAF), la cuenta de cotización de la Seguridad
Social de dicho Agente del Cambio y el salario anual comprometido.
5. El Órgano Concedente comprobará el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el artículo 18.2 para considerarlo susceptible de ayuda a partir de la
información suministrada y por medio de la consulta automatizada en los registros de la
Tesorería General de la Seguridad Social y del Servicio público de Empleo Estatal.
Además, verificará que el Agente del Cambio contratado siga cumpliendo los requisitos
recogidos en el apartado primero del presente artículo.
6. Como resultado de las comprobaciones anteriores, el Órgano Concedente
notificará la validación del contrato en el plazo de quince días a contar desde la
comunicación del contrato En caso de no validación del contrato, la empresa beneficiaria
dispondrá de diez días hábiles para subsanar los defectos que motiven la resolución o,
en su caso, seleccionar un nuevo profesional de conformidad con el apartado 1 de este
artículo.
7. En el caso de que no se llegase a producir la formalización efectiva del contrato
con el Agente del Cambio validado por parte del Órgano Concedente, el beneficiario
procederá a la selección de otro profesional de conformidad con el apartado 1 de este
artículo.
Artículo 29. Recursos.
1. La resolución del procedimiento de concesión de ayudas, que pone fin a la vía
administrativa, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes
y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. Sin perjuicio de lo anterior, contra la resolución del procedimiento de concesión
de las ayudas señaladas, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de publicación de dicha resolución, cabe interponer recurso ante la Sala de lo
Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional. No se podrá interponer recurso
contencioso administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la
desestimación presunta, del recurso de reposición interpuesto.
1. Todas las obligaciones de justificación de la ayuda corresponden al beneficiario,
quien deberá acreditar mensualmente la continuidad del contrato, el coste salarial
incurrido, no ser deudor de reintegro de subvenciones anteriores y estar al corriente de
pago de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con el
artículo 17 de esta orden.
2. El beneficiario autorizará al Órgano Concedente según lo dispuesto en el
artículo 24.7, para que de manera automatizada y por medios electrónicos, obtenga
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 30. Justificación y pago de la ayuda.