III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193236
2. En caso de agotar los fondos de una convocatoria sin consumir el presupuesto
total del Programa, se creará una lista de espera. Si se publicase una nueva
convocatoria con los fondos pendientes de aplicación, se atenderán primero las
solicitudes en lista de espera.
3. Aquellas solicitudes que entren en la lista de espera, no se resolverán hasta que
se consuma el total del presupuesto y pueda determinarse si tienen opción a recibir la
ayuda.
4. La resolución se notificará a los beneficiarios conforme a lo dispuesto en el
artículo 23 de las bases reguladoras.
5. La resolución notificada se remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
recojan en las convocatorias correspondientes o en la resolución de concesión.
7. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6)
meses desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda, de conformidad con lo
establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que permite
posponer los efectos de la convocatoria.
Artículo 27.
Modificación de la resolución de concesión.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, la fusión o la escisión de la entidad beneficiaria, así como la obtención
concurrente de otras subvenciones y ayudas, dará lugar a la modificación o anulación de
la resolución de concesión, según proceda.
Artículo 28.
Validación de la contratación del Agente del Cambio.
a. Cumple con los requerimientos del artículo 11 de esta orden.
b. No ha tenido relación laboral previa con la entidad contratante beneficiaria o, en
su caso, el grupo de sociedades al que este pertenece, según lo dispuesto en el
artículo 42 del Código de Comercio, durante los doce meses anteriores a la concesión de
la ayuda, o en un periodo inferior si la convocatoria así lo establece.
c. Se encuentra en situación de desempleo en las Oficinas de Empleo.
d. No está contratado por otro beneficiario.
e. Su contratación permita asegurar una composición equilibrada de mujeres y
hombres en el programa, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta
por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el conjunto de contratos validados,
siempre que ello no suponga una restricción a la ejecución del programa ni impida
cumplir los objetivos del mismo.
Estos requisitos deberán cumplirse conjuntamente y mantener su cumplimiento hasta
la formalización del contrato, momento en que se volverá a verificar su cumplimiento.
2. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la comunicación del Agente del
Cambio seleccionado, el Órgano Concedente comunicará expresamente la confirmación
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de tres (3) meses a contar desde la
concesión de la ayuda, y con anterioridad a la formalización del contrato objeto de la
subvención, deberá seleccionar un Agente del Cambio y ponerlo en conocimiento del
Órgano Concedente para obtener su validación. Para ello, deberá cumplimentar un
formulario a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme) que
incluirá una declaración responsable de no vinculación entre el beneficiario y el Agente
del Cambio recogida en el modelo del anexo XI. El órgano Concedente comprobará que
el Agente del Cambio seleccionado:
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193236
2. En caso de agotar los fondos de una convocatoria sin consumir el presupuesto
total del Programa, se creará una lista de espera. Si se publicase una nueva
convocatoria con los fondos pendientes de aplicación, se atenderán primero las
solicitudes en lista de espera.
3. Aquellas solicitudes que entren en la lista de espera, no se resolverán hasta que
se consuma el total del presupuesto y pueda determinarse si tienen opción a recibir la
ayuda.
4. La resolución se notificará a los beneficiarios conforme a lo dispuesto en el
artículo 23 de las bases reguladoras.
5. La resolución notificada se remitirá a la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en Real Decreto 130/2019, de 8 de
marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad
de las subvenciones y demás ayudas públicas.
6. Las actuaciones financiadas deberán ejecutarse en el tiempo y forma que se
recojan en las convocatorias correspondientes o en la resolución de concesión.
7. Las solicitudes serán resueltas y notificadas en el plazo máximo de seis (6)
meses desde la apertura del plazo de solicitud de la ayuda, de conformidad con lo
establecido en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre que permite
posponer los efectos de la convocatoria.
Artículo 27.
Modificación de la resolución de concesión.
La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la
subvención, la fusión o la escisión de la entidad beneficiaria, así como la obtención
concurrente de otras subvenciones y ayudas, dará lugar a la modificación o anulación de
la resolución de concesión, según proceda.
Artículo 28.
Validación de la contratación del Agente del Cambio.
a. Cumple con los requerimientos del artículo 11 de esta orden.
b. No ha tenido relación laboral previa con la entidad contratante beneficiaria o, en
su caso, el grupo de sociedades al que este pertenece, según lo dispuesto en el
artículo 42 del Código de Comercio, durante los doce meses anteriores a la concesión de
la ayuda, o en un periodo inferior si la convocatoria así lo establece.
c. Se encuentra en situación de desempleo en las Oficinas de Empleo.
d. No está contratado por otro beneficiario.
e. Su contratación permita asegurar una composición equilibrada de mujeres y
hombres en el programa, de forma que las personas de cada sexo no superen el sesenta
por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento en el conjunto de contratos validados,
siempre que ello no suponga una restricción a la ejecución del programa ni impida
cumplir los objetivos del mismo.
Estos requisitos deberán cumplirse conjuntamente y mantener su cumplimiento hasta
la formalización del contrato, momento en que se volverá a verificar su cumplimiento.
2. En el plazo de diez días hábiles a contar desde la comunicación del Agente del
Cambio seleccionado, el Órgano Concedente comunicará expresamente la confirmación
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
1. La entidad beneficiaria, en el plazo de tres (3) meses a contar desde la
concesión de la ayuda, y con anterioridad a la formalización del contrato objeto de la
subvención, deberá seleccionar un Agente del Cambio y ponerlo en conocimiento del
Órgano Concedente para obtener su validación. Para ello, deberá cumplimentar un
formulario a través de la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme) que
incluirá una declaración responsable de no vinculación entre el beneficiario y el Agente
del Cambio recogida en el modelo del anexo XI. El órgano Concedente comprobará que
el Agente del Cambio seleccionado: