III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193235

11. En el caso de que el solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso, lo establecido en el Código Penal.
12. Si la solicitud no reuniese los requisitos formales establecidos en la
convocatoria, el órgano instructor requerirá al interesado para que la subsane en el plazo
máximo de diez días, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre. Se indicará al solicitante que, en caso de no proceder a la subsanación, se le
tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los
términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Instrucción del procedimiento.

1. El instructor del procedimiento evaluará las solicitudes presentadas,
comprobando el cumplimiento de los requisitos de los beneficiarios de la subvención,
según lo dispuesto en el artículos 8 y 9 de la presente orden. Si se advirtiera algún
incumplimiento de los requisitos por parte del beneficiario, se procederá a la
desestimación de la subvención.
2. El Órgano Instructor realizará de oficio cuantas actuaciones de comprobación
estime necesarias para la determinación y conocimiento de los datos en virtud de los
cuales deben formularse las propuestas de resolución de concesión de las ayudas, así
como la emisión de un informe que acredite el cumplimiento de requisitos, de
conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La comprobación de la concurrencia de la actuación subvencionable y de los
requisitos cuyo cumplimiento se haya manifestado en declaraciones responsables podrá
realizarse antes o después de la resolución de concesión.
4. El Órgano instructor podrá solicitar aclaraciones y documentación
complementaria para completar el proceso de acreditación de las condiciones y
requisitos de los artículos 8 y 9 sin perjuicio de la autorización otorgada en los
artículos 24.7 y 24.8 de esta orden.
5. En el caso de que un solicitante altere o falsifique la documentación adjunta a la
solicitud, se aplicará la normativa prevista para estos supuestos y que se establece en el
régimen de infracciones y sanciones del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, y en su caso, en lo que sea preceptivo el Código Penal.
6. El órgano instructor notificará la propuesta de resolución concediendo un plazo
de diez días para alegaciones exclusivamente para las solicitudes desestimadas, en
aplicación de artículo 24.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, pudiéndose
prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos
en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los
interesados.
7. La propuesta de resolución se dictará de acuerdo con la normativa administrativa
aplicable, de forma motivada, quedando suficientemente acreditados en el procedimiento
los fundamentos de las decisiones que se adopten. Dicha propuesta de resolución
deberá expresar la relación de solicitantes beneficiarios, el plazo de ejecución de las
actuaciones y las cuantías subvencionables, así como el resto de las condiciones de las
ayudas y hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de
solicitudes.
8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24.6 de la Ley 38/2003, las
propuestas de resolución no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto
frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.
Artículo 26. Resolución del procedimiento.
1. En cumplimiento del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el
Órgano Concedente resolverá a la vista de la propuesta de resolución que se dicte en la
instrucción del procedimiento.

cve: BOE-A-2022-24414
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Artículo 25.