III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193234
i) Las declaraciones responsables referidas en los modelos de los anexos que se
adjuntan a esta orden, a saber:
− Una declaración responsable sobre cumplimiento de los requisitos para obtener la
condición de entidad beneficiaria y de compromiso en relación con la ejecución con las
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogida en el
modelo del anexo V.
− Una declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar un
perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales (DNSH), de acuerdo
con el modelo dispuesto en el modelo del anexo VI.
− La autorización expresa a autoridades de control (Comisión Europea, la OLAF, el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes) para garantizar que ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en base a lo dispuesto en el modelo del
anexo VII.
− Una declaración expresa, de acuerdo con la recogida en el modelo del anexo VIII,
de otras fuentes de financiación que justifique no haber recibido otra subvención para el
mismo coste.
− La Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), recogida en el
modelo del anexo IX.
− Una declaración responsable de haber realizado la evaluación del Nivel de
Madurez Digital, recogida en el modelo del anexo XIII.
7. Junto al formulario, la empresa solicitante deberá aportar acreditación de cumplir
las condiciones y requisitos dispuestos en los artículos 8 y 9 de esta orden. Para ello,
podrá autorizar al Órgano Concedente y a las entidades colaboradoras a recabar los
datos disponibles en los organismos que permitan su acreditación. En caso de oposición
expresa a dichas consultas, la empresa solicitante deberá aportar la documentación
recogida en el anexo IV de la presente orden.
La no presentación de la documentación de acreditación de los requisitos previstos
en las Bases Reguladoras podrá determinar el desistimiento de la solicitud.
8. En el caso de requisitos relacionados con obligaciones tributarias, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
gestor o las entidades colaboradoras obtengan de forma directa la acreditación de la
inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, así como la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones, que se acreditarán a partir del suministro de información entre
Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento según el apartado anterior, debiendo aportar entonces
las certificaciones correspondientes.
9. Con el fin de obtener mensualmente evidencias de la actividad subvencionada y
a los efectos de los artículos 30 y 31 de esta orden, la empresa solicitante deberá
aportar, junto al formulario, una autorización al Órgano Concedente para que, de manera
automatizada y por medios electrónicos, realice las verificaciones y comprobaciones a
través de los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Servicio
Público de Empleo Estatal y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la
Intervención General de la Administración del Estado.
10. En la fase de inicio, el Órgano Concedente se reserva el derecho de solicitar
aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la
documentación presentada. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las
presentes bases y de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de
toda la información que se presente. En particular, deberá garantizar su compromiso de
formalizar un contrato laboral con un Agente del Cambio con un perfil elegible.
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193234
i) Las declaraciones responsables referidas en los modelos de los anexos que se
adjuntan a esta orden, a saber:
− Una declaración responsable sobre cumplimiento de los requisitos para obtener la
condición de entidad beneficiaria y de compromiso en relación con la ejecución con las
actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recogida en el
modelo del anexo V.
− Una declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no causar un
perjuicio significativo a alguno de los objetivos medioambientales (DNSH), de acuerdo
con el modelo dispuesto en el modelo del anexo VI.
− La autorización expresa a autoridades de control (Comisión Europea, la OLAF, el
Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales
competentes) para garantizar que ejerzan sus competencias sobre las ayudas del Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en base a lo dispuesto en el modelo del
anexo VII.
− Una declaración expresa, de acuerdo con la recogida en el modelo del anexo VIII,
de otras fuentes de financiación que justifique no haber recibido otra subvención para el
mismo coste.
− La Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI), recogida en el
modelo del anexo IX.
− Una declaración responsable de haber realizado la evaluación del Nivel de
Madurez Digital, recogida en el modelo del anexo XIII.
7. Junto al formulario, la empresa solicitante deberá aportar acreditación de cumplir
las condiciones y requisitos dispuestos en los artículos 8 y 9 de esta orden. Para ello,
podrá autorizar al Órgano Concedente y a las entidades colaboradoras a recabar los
datos disponibles en los organismos que permitan su acreditación. En caso de oposición
expresa a dichas consultas, la empresa solicitante deberá aportar la documentación
recogida en el anexo IV de la presente orden.
La no presentación de la documentación de acreditación de los requisitos previstos
en las Bases Reguladoras podrá determinar el desistimiento de la solicitud.
8. En el caso de requisitos relacionados con obligaciones tributarias, la
presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano
gestor o las entidades colaboradoras obtengan de forma directa la acreditación de la
inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia
Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, así como la
circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, a través de certificados
telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar las correspondientes
certificaciones, que se acreditarán a partir del suministro de información entre
Administraciones Públicas, conforme a lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003,
de 17 de diciembre, General Tributaria. No obstante, el solicitante podrá denegar
expresamente el consentimiento según el apartado anterior, debiendo aportar entonces
las certificaciones correspondientes.
9. Con el fin de obtener mensualmente evidencias de la actividad subvencionada y
a los efectos de los artículos 30 y 31 de esta orden, la empresa solicitante deberá
aportar, junto al formulario, una autorización al Órgano Concedente para que, de manera
automatizada y por medios electrónicos, realice las verificaciones y comprobaciones a
través de los registros de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Servicio
Público de Empleo Estatal y de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y la
Intervención General de la Administración del Estado.
10. En la fase de inicio, el Órgano Concedente se reserva el derecho de solicitar
aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la
documentación presentada. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de las
presentes bases y de la correspondiente convocatoria y la declaración de la veracidad de
toda la información que se presente. En particular, deberá garantizar su compromiso de
formalizar un contrato laboral con un Agente del Cambio con un perfil elegible.
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313