III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 193233
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria. Este
plazo concluirá en el momento de agotarse el crédito presupuestario de la convocatoria,
si esta circunstancia se produjera antes de la finalización del plazo establecido
inicialmente para la presentación.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 23.
Notificaciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y el artículo 42 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las notificaciones y
publicaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán a través de la
Dirección Electrónica Habilitada Única.
2. De igual forma, la resolución se publicará en la sede electrónica del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital (la cual será accesible desde la plataforma
Acelera pyme).
Artículo 24. Iniciación del procedimiento.
a) NIF del solicitante.
b) Razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona jurídica.
d) NIF de la empresa.
e) Cuenta corriente para el ingreso de la ayuda.
f) Actividad económica.
g) Importe de ayuda de minimis recibido.
h) Aceptación de la cesión de datos con las entidades colaboradoras implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, recogido en el modelo del anexo X.
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas del Programa Agentes del
Cambio se iniciará con la aprobación y publicación de la convocatoria.
2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, al tratarse de
personas jurídicas, las relaciones con las Administraciones se realizarán
obligatoriamente a través de medios electrónicos.
3. Para poder realizar la solicitud, la empresa deberá estar previamente inscrita en
el Registro dispuesto a tal efecto en la plataforma de Acelera pyme (https://
www.acelerapyme.gob.es/), gestionada por la Entidad Pública Empresarial Red.es,
donde se encuentran los requisitos de acceso. Así mismo, en dicha plataforma deberán
realizar el test de madurez digital previamente a la solicitud.
4. La solicitud será realizada por el solicitante o su representante legal habilitado
para actuar en el seno de una convocatoria de subvenciones y de acuerdo con el
artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. No se admitirá la representación
voluntaria.
5. La solicitud se realizará mediante la cumplimentación y firma de un formulario
electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme), de
conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al
descrito en este artículo.
6. Asimismo, será de aplicación el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, que recoge el régimen de subsanación. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, dicho formulario incluirá, al menos, los siguientes datos y modelos de
declaración responsable:
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Artículo 22.
Sec. III. Pág. 193233
Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria. Este
plazo concluirá en el momento de agotarse el crédito presupuestario de la convocatoria,
si esta circunstancia se produjera antes de la finalización del plazo establecido
inicialmente para la presentación.
2. Las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido darán lugar a su
inadmisión.
Artículo 23.
Notificaciones.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.1 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, y el artículo 42 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, las notificaciones y
publicaciones correspondientes a este procedimiento se realizarán a través de la
Dirección Electrónica Habilitada Única.
2. De igual forma, la resolución se publicará en la sede electrónica del Ministerio de
Asuntos Económicos y Transformación Digital (la cual será accesible desde la plataforma
Acelera pyme).
Artículo 24. Iniciación del procedimiento.
a) NIF del solicitante.
b) Razón social de la persona jurídica.
c) Domicilio fiscal de la persona jurídica.
d) NIF de la empresa.
e) Cuenta corriente para el ingreso de la ayuda.
f) Actividad económica.
g) Importe de ayuda de minimis recibido.
h) Aceptación de la cesión de datos con las entidades colaboradoras implicadas
para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, recogido en el modelo del anexo X.
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
1. El procedimiento para la concesión de las ayudas del Programa Agentes del
Cambio se iniciará con la aprobación y publicación de la convocatoria.
2. Conforme al artículo 14 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, al tratarse de
personas jurídicas, las relaciones con las Administraciones se realizarán
obligatoriamente a través de medios electrónicos.
3. Para poder realizar la solicitud, la empresa deberá estar previamente inscrita en
el Registro dispuesto a tal efecto en la plataforma de Acelera pyme (https://
www.acelerapyme.gob.es/), gestionada por la Entidad Pública Empresarial Red.es,
donde se encuentran los requisitos de acceso. Así mismo, en dicha plataforma deberán
realizar el test de madurez digital previamente a la solicitud.
4. La solicitud será realizada por el solicitante o su representante legal habilitado
para actuar en el seno de una convocatoria de subvenciones y de acuerdo con el
artículo 32 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. No se admitirá la representación
voluntaria.
5. La solicitud se realizará mediante la cumplimentación y firma de un formulario
electrónico disponible en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital (la cual será accesible desde la plataforma Acelera pyme), de
conformidad con lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
por lo que no se admitirá la presentación de solicitudes a través de medios diferentes al
descrito en este artículo.
6. Asimismo, será de aplicación el artículo 14 del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, que recoge el régimen de subsanación. De acuerdo con el artículo 8 de la Orden
HFP/1030/2021, dicho formulario incluirá, al menos, los siguientes datos y modelos de
declaración responsable: