III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

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para la Administración de determinados créditos para gastos y de delegación de
competencias. Será también su competencia por delegación la designación de
instructores en los procedimientos sancionadores, prevista en el artículo 66.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
5. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la
prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de
concesión de las ayudas, así como en la selección de beneficiarios y verificación del
cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una
declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) debidamente firmada,
comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación
respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el
procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo previsto en el anexo IV.A de la
Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.
6. De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de
diciembre, no será exigible la autorización del Consejo de Ministros prevista en el
artículo 10.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para las subvenciones de más
de 12 millones de euros.
7. La Entidad Pública Empresarial Red.es, dependiente de la Secretaría de Estado
de Digitalización e Inteligencia Artificial, aportará al presente Programa la plataforma
Acelera pyme, en virtud del principio de colaboración entre las Administraciones Públicas
de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Procedimiento de concesión y publicación de las convocatorias de ayudas.

1. Las ayudas sujetas a estas bases reguladoras se concederán mediante un
procedimiento de concurrencia no competitiva, con aplicación del criterio establecido en
el artículo 15 de la presente orden.
2. De conformidad con el artículo 62 del Real Decreto-ley 36/2020, al tratarse de
una subvención de concurrencia no competitiva financiable con fondos europeos, se
podrá dictar la resolución de concesión por orden de presentación de solicitudes una vez
realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación
subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento
del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.
3. La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(BDNS). También se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital. Se publicará un extracto de la convocatoria en el
«Boletín Oficial del Estado», por conducto de la BDNS, en cumplimiento del
artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Los actos o actuaciones automatizados que se realicen en el seno del presente
procedimiento se sujetarán a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, y demás normas aplicables.
5. De conformidad con el artículo 6.6 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de
septiembre, el procedimiento de otorgamiento de subvenciones será objeto de
suspensión inmediata en el caso de que, en su transcurso, se detecte un posible fraude
o sospecha fundada del mismo. Todo ello a los efectos de dar cumplimiento a las
obligaciones de notificación, comunicación, denuncia y demás medidas previstas en el
citado precepto, así como en el Plan de Medidas Antifraude del Ministerio de Asuntos
Económicos y Transformación Digital en el ámbito del PRTR y el plan de control interno
aprobado por el Comité Antifraude previsto en el citado Plan.
Esta suspensión del procedimiento que en su caso se acuerde, será notificada a
todos los interesados y al Comité Antifraude del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital para su evaluación y, en su caso, remisión a las autoridades
competentes para la exigencia de las responsabilidades administrativas, patrimoniales,
contables o penales que procedan.

cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 21.