III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022
2.

Sec. III. Pág. 193231

Los contratos susceptibles de ayuda deben cumplir los siguientes requisitos:

a) La contratación deberá realizarse por cuenta ajena ajustándose al marco
normativo vigente en materia laboral definido por el Real Decreto Legislativo 2/2015
de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores.
b) Los contratos deberán celebrarse en la modalidad indefinida a tiempo completo,
no admitiéndose otras modalidades de contratación ni a tiempo parcial, y por el salario
que corresponda conforme a la normativa laboral.
c) El contrato establecerá las cláusulas y condiciones de la relación entre el Agente
del Cambio y el beneficiario, que habrán de ser coherentes con el objeto del programa y
garantizar la efectiva ejecución de actuaciones para la transformación digital de la pyme
beneficiaria como resultado de la labor del Agente del Cambio contratado.
3. Con el fin de apoyar la lucha contra el desempleo y la igualdad de oportunidades
para colectivos vulnerables, se subvencionará exclusivamente la contratación de
Agentes del Cambio que se encuentren en situación de desempleo en el momento en
que tenga lugar la contratación.
Artículo 19.

Financiación e intensidad máxima de ayuda.

1. Las subvenciones del Programa de Agentes del Cambio están financiadas con
los fondos europeos NextGenerationEU a través del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia.
2. Se subvencionará un importe máximo de 1.000 euros mensuales del coste
salarial efectivamente incurrido por el beneficiario hasta el límite máximo de 20.000
euros o de un máximo de veinte meses consecutivos a contar desde la formalización del
contrato.
3. El beneficiario deberá financiar con fondos propios los costes laborales del
contrato por el importe que sobrepase los límites mencionados.
CAPÍTULO III
Procedimiento de gestión de las ayudas

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia
Artificial tiene, en virtud del Real Decreto 403/2020, de 25 de febrero, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Económicos y
Transformación Digital, competencia para la convocatoria, resolución de concesión,
gestión, seguimiento, abono y, en su caso, la declaración de procedencia de reintegro de
las subvenciones reguladas en las presentes bases; competencias que ejercitará
conforme a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, su Reglamento de desarrollo y la
presente orden. La persona titular de la Secretaría de Estado de Digitalización e
Inteligencia Artificial podrá delegar sus competencias conforme al artículo 9 de la
mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.
2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión y del
seguimiento de las ayudas concedidas será la Subdirección General de Economía del
Dato y Digitalización, sin perjuicio de las tareas que, en virtud de convenio, se asignen a
las entidades colaboradoras previstas en el artículo 14 de esta orden.
3. La División de Planificación y Ejecución de Programas será el órgano encargado
de la gestión económica de los fondos asignados a este programa, sin perjuicio de las
competencias que la normativa atribuye a la Intervención Delegada.
4. La incoación y resolución de los expedientes sancionadores corresponde a la
Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial según delegación dispuesta
en el artículo 4 1.º de la Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre sobre fijación de límites

cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 20. Órganos competentes.