III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193230
CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 17.
Características generales de las ayudas.
1. Las ayudas se configuran como disposiciones dinerarias destinadas a financiar
parcialmente la contratación de Agentes del Cambio y los costes salariales derivados,
con un importe máximo de 1.000 euros mensuales hasta el límite máximo de 20.000
euros en un plazo máximo de 20 meses consecutivos a contar desde la formalización del
contrato por beneficiario.
2. Dado que las ayudas no superan el límite de ayudas de minimis, constituyen
ayudas de Estado que no pueden falsear o amenazar con falsear la competencia y el
comercio del mercado interior de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la presente orden.
3. Las ayudas se concederán mediante la correspondiente resolución administrativa
del Órgano Concedente, cuyo derecho al cobro se denomina, a los efectos de estas
bases y de su convocatoria, «bono Agentes del Cambio».
4. Tras la emisión del «bono Agentes del Cambio», el beneficiario deberá formalizar
contrato laboral con un Agente del Cambio elegible y obtener resolución de validación
del contrato de conformidad con el procedimiento establecido en artículo 28 de esta
orden.
5. La vinculación del «bono Agentes del Cambio» al contrato tendrá plena vigencia
una vez notificada la validación por el Órgano Concedente del contrato formalizado, lo
que dará lugar al inicio de la efectividad del derecho a cobro del «bono Agentes del
Cambio».
6. La efectividad de este «bono Agentes del Cambio» estará sujeta al cumplimiento
de las siguientes condiciones por parte del beneficiario, que se verificarán y
comprobarán conforme a los artículos 30 y 31 de esta orden:
a) La correcta justificación mensual del beneficiario de la contratación del Agente
del Cambio, que implica el mantenimiento de la vigencia del contrato laboral celebrado
con este.
b) La correcta justificación de la efectividad del ingreso del salario mensual del
Agente del Cambio.
c) La correcta justificación de no ser deudor de reintegro de subvenciones
anteriores.
d) La correcta justificación mensual del beneficiario de estar al corriente de pago de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 18.
Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Serán parcialmente subvencionables los costes salariales efectivamente
incurridos para la primera contratación de un Agente del Cambio por el beneficiario a
contar desde la validación del contrato por el órgano concedente según el artículo 28 de
esta orden.
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
7. El derecho al cobro se reconocerá mensualmente a partir de la verificación de la
justificación aportada por el beneficiario y se pagará trimestralmente de conformidad con
el artículo 30 de esta orden.
8. Se otorgará una única subvención pública por beneficiario para la presente
orden. Una misma empresa, independientemente de futuras fusiones, escisiones y
demás operaciones que modifiquen o extingan la personalidad jurídica de la empresa
beneficiaria, no podrá resultar beneficiaria de más de un bono «Agentes del Cambio» en
el marco del Programa Agentes del Cambio.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193230
CAPÍTULO II
Características de las ayudas
Artículo 17.
Características generales de las ayudas.
1. Las ayudas se configuran como disposiciones dinerarias destinadas a financiar
parcialmente la contratación de Agentes del Cambio y los costes salariales derivados,
con un importe máximo de 1.000 euros mensuales hasta el límite máximo de 20.000
euros en un plazo máximo de 20 meses consecutivos a contar desde la formalización del
contrato por beneficiario.
2. Dado que las ayudas no superan el límite de ayudas de minimis, constituyen
ayudas de Estado que no pueden falsear o amenazar con falsear la competencia y el
comercio del mercado interior de la Unión Europea, conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la presente orden.
3. Las ayudas se concederán mediante la correspondiente resolución administrativa
del Órgano Concedente, cuyo derecho al cobro se denomina, a los efectos de estas
bases y de su convocatoria, «bono Agentes del Cambio».
4. Tras la emisión del «bono Agentes del Cambio», el beneficiario deberá formalizar
contrato laboral con un Agente del Cambio elegible y obtener resolución de validación
del contrato de conformidad con el procedimiento establecido en artículo 28 de esta
orden.
5. La vinculación del «bono Agentes del Cambio» al contrato tendrá plena vigencia
una vez notificada la validación por el Órgano Concedente del contrato formalizado, lo
que dará lugar al inicio de la efectividad del derecho a cobro del «bono Agentes del
Cambio».
6. La efectividad de este «bono Agentes del Cambio» estará sujeta al cumplimiento
de las siguientes condiciones por parte del beneficiario, que se verificarán y
comprobarán conforme a los artículos 30 y 31 de esta orden:
a) La correcta justificación mensual del beneficiario de la contratación del Agente
del Cambio, que implica el mantenimiento de la vigencia del contrato laboral celebrado
con este.
b) La correcta justificación de la efectividad del ingreso del salario mensual del
Agente del Cambio.
c) La correcta justificación de no ser deudor de reintegro de subvenciones
anteriores.
d) La correcta justificación mensual del beneficiario de estar al corriente de pago de
sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
Artículo 18.
Conceptos susceptibles de ayuda.
1. Serán parcialmente subvencionables los costes salariales efectivamente
incurridos para la primera contratación de un Agente del Cambio por el beneficiario a
contar desde la validación del contrato por el órgano concedente según el artículo 28 de
esta orden.
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
7. El derecho al cobro se reconocerá mensualmente a partir de la verificación de la
justificación aportada por el beneficiario y se pagará trimestralmente de conformidad con
el artículo 30 de esta orden.
8. Se otorgará una única subvención pública por beneficiario para la presente
orden. Una misma empresa, independientemente de futuras fusiones, escisiones y
demás operaciones que modifiquen o extingan la personalidad jurídica de la empresa
beneficiaria, no podrá resultar beneficiaria de más de un bono «Agentes del Cambio» en
el marco del Programa Agentes del Cambio.