III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193229

2. También será entidad colaboradora el Consejo General del Notariado para
aquellas tareas que precisen del control de los apoderamientos de los representantes
legales, y el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles
de España, para aquellas tareas necesarias para la comprobación de determinados
requisitos de los solicitantes de las ayudas del programa Agentes del Cambio, todo ello
en los términos y condiciones que se pacten en los correspondientes convenios.
3. Las entidades colaboradoras deberán cumplir con los requisitos contemplados
en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
4. Las entidades colaboradoras designadas deberán cumplir con las obligaciones
recogidas en el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, sin perjuicio de las
que se establezcan en los respectivos convenios. Adicionalmente, deberán incorporarse,
en su caso, en los convenios, las siguientes obligaciones:
a) Seguir el cumplimiento de los hitos y objetivos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia mediante la adecuada y atenta observación de los
indicadores e informar sobre este seguimiento, de acuerdo con lo que se pacte en el
correspondiente convenio de colaboración.
b) Mantener una adecuada pista de auditoría, incluida la correspondiente
documentación, sobre el cumplimiento de los hitos y objetivos, según se recoja en el
correspondiente convenio.
c) Seguir contablemente los gastos e informar sobre este seguimiento.
d) Obtener y enviar los datos de todos y cada uno de los perceptores finales de los
fondos.
Artículo 15.

Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

1. La ayuda se otorgará mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva
por riguroso orden de solicitud y hasta que se agote la disponibilidad de fondos del
programa, de conformidad con el artículo 62 del RDL 36/2020, de 30 de diciembre, y
cuyas características se establecen en el presente capítulo II de esta orden.
2. No obstante, según lo dispuesto en el artículo 62.3 del Real Decreto-ley 36/2020,
la cuantía total máxima fijada inicialmente en la convocatoria podrá ser ampliada dentro
de los créditos disponibles, sin necesidad de una nueva convocatoria.
3. Una vez resuelta la convocatoria y notificada la resolución, en el caso de que
existan fondos sin asignar, el órgano instructor podrá formular nueva propuesta de
resolución definitiva a favor de aquellos solicitantes cuyas solicitudes hayan sido
suspendidas por falta de fondos, que serán tramitadas de conformidad con lo dispuesto
en los artículos anteriores y en el artículo 63.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Modalidad de la ayuda y compatibilidad con otras ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que cubran el mismo coste, procedentes de
cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o
de organismos internacionales, en aplicación de los artículos 191 del
Reglamento 2018/1046 Financiero de la Unión y del artículo 9 del Reglamento (UE)
2021/241 del Parlamento Europeo del Consejo de 12 de febrero de 2021. Se considerará
para su valoración, las diferentes definiciones de empresa y grupo de empresas que se
recogen en el artículo 3 del anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de la Comisión,
de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas
compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
2. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otros ingresos o recursos, supere la cuantía de los
costes salariales subvencionados, estando obligado a comunicar la existencia de estos
ingresos o recursos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2.

cve: BOE-A-2022-24414
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Artículo 16.