III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193228
e) Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta
exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento
de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de
escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de
incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de
tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
f) Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta
exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico
existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética
o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el
compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no
conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente
para cada planta.
g) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Artículo 13. Protección de datos.
1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, los datos de carácter personal necesarios para el desarrollo del
Programa Agentes del Cambio serán tratados por el Órgano Concedente, sin perjuicio de
lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
2. El Órgano Concedente podrá ceder los datos facilitados por los solicitantes a las
entidades colaboradoras del artículo 14 de esta orden. Para ello, el solicitante deberá
aceptar dicha cesión de datos a las entidades colaboradoras designadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el modelo de cesión y
tratamiento de datos recogido en el anexo X.
3. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar al órgano
instructor a recabar los datos relativos a los documentos exigidos en cada convocatoria
para el cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la presente orden, quedando en tal caso
eximidos de la necesidad de aportarlos. El Órgano Concedente se reserva el derecho de
solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la
documentación presentada. En caso de no autorizar dichas consultas, se estará a lo
previsto en el artículo 24 de la presente orden.
Intervención de Entidades Colaboradoras.
1. Las Cámaras de Comercio de España actuarán por cuenta y en nombre del
órgano concedente, como entidad colaboradora a los efectos del artículo 12 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la concesión, el seguimiento y en la comprobación
de las ayudas concedidas en el marco del Programa Agentes del Cambio, y cuyas
condiciones y obligaciones se regularán mediante convenio, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los correspondientes
Manuales de Funciones y Procedimientos. Las Cámaras de Comercio de España
disponen de Plan de Medidas Antifraude cuyos requerimientos les serán de aplicación al
ejercicio de sus funciones en este programa.
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193228
e) Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras, esta
exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al tratamiento
de residuos peligrosos no reciclables, ni en las plantas existentes, cuando dichas
acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de
escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de
incineración, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de
tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
f) Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico, esta
exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánico-biológico
existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia energética
o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el
compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no
conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente
para cada planta.
g) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar
daños al medio ambiente.
Artículo 13. Protección de datos.
1. De acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales, los datos de carácter personal necesarios para el desarrollo del
Programa Agentes del Cambio serán tratados por el Órgano Concedente, sin perjuicio de
lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la
información pública y buen gobierno.
2. El Órgano Concedente podrá ceder los datos facilitados por los solicitantes a las
entidades colaboradoras del artículo 14 de esta orden. Para ello, el solicitante deberá
aceptar dicha cesión de datos a las entidades colaboradoras designadas para dar
cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de
conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos
Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con el modelo de cesión y
tratamiento de datos recogido en el anexo X.
3. Los solicitantes, en el formulario de solicitud, podrán autorizar al órgano
instructor a recabar los datos relativos a los documentos exigidos en cada convocatoria
para el cumplimiento de los artículos 8 y 9 de la presente orden, quedando en tal caso
eximidos de la necesidad de aportarlos. El Órgano Concedente se reserva el derecho de
solicitar aclaraciones y documentación complementaria para acreditar la veracidad de la
documentación presentada. En caso de no autorizar dichas consultas, se estará a lo
previsto en el artículo 24 de la presente orden.
Intervención de Entidades Colaboradoras.
1. Las Cámaras de Comercio de España actuarán por cuenta y en nombre del
órgano concedente, como entidad colaboradora a los efectos del artículo 12 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en la concesión, el seguimiento y en la comprobación
de las ayudas concedidas en el marco del Programa Agentes del Cambio, y cuyas
condiciones y obligaciones se regularán mediante convenio, de acuerdo con lo dispuesto
en el artículo 16 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en los correspondientes
Manuales de Funciones y Procedimientos. Las Cámaras de Comercio de España
disponen de Plan de Medidas Antifraude cuyos requerimientos les serán de aplicación al
ejercicio de sus funciones en este programa.
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 14.