III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022

Sec. III. Pág. 193227

para poder ser considerado elegible. Para ello, deberá disponer del título acreditativo de
haber superado el curso correspondiente al programa «Generación Digital: Agentes del
cambio» desarrollado por la Escuela de Organización Industrial (EOI).
2. Además, deberán estar inscritos en el Directorio de Agentes del Cambio
(accesible desde la plataforma Acelera pyme) en donde podrán publicar sus perfiles
profesionales y preferencias y tendrán que facilitar los siguientes documentos, que
deberán mantenerse para permanecer en el registro:
a) Una autorización de la cesión de datos de acuerdo con el modelo recogido en el
modelo del anexo XIV.
b) Una declaración de que no ostentan un control de empresas que se hayan
beneficiado de las ayudas en el marco del Programa Agentes del Cambio, de acuerdo
con el modelo recogido en el modelo del anexo XII.
c) El compromiso expreso de colaboración con el Órgano Concedente y las
entidades colaboradoras en las actuaciones de justificación y comprobación previstas en
los artículos 30 y 31 de la presente orden de acuerdo con el modelo recogido en el
modelo del anexo XV.
Artículo 12.

Principio de «No causar daño significativo».

a) Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y proyectos
que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio al objetivo de
mitigación del cambio climático.
b) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización
ulterior de los mismos.
c) Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de gases de
efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a ser
significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse una
explicación motivada al respecto.
d) Compensación de costes indirectos del sistema de comercio de derechos de
emisión.

cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es

1. El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar
daño significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH), recogido en el Reglamento
(UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, en todas
las fases del diseño y ejecución de cada actuación de acuerdo con lo previsto en el Plan
de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27
de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 12 de febrero de 2021.
2. En todo caso, se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando
sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de
repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación
medioambiental.
3. No serán subvencionables aquellas contrataciones de Agentes del Cambio para
actividades que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea
en materia climática y medioambiental y el principio de «no causar un perjuicio
significativo» en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco
para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE)
2019/2088. Se excluyen de la financiación, en la medida en que resulten aplicables a los
conceptos en que se realice el gasto al que se destinan las presentes ayudas, las
siguientes actividades: