III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193226
Órgano Concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas,
información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. El beneficiario deberá comunicar al Órgano Concedente la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable,
procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 16 de la presente orden, tan pronto como tenga conocimiento de
ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
3. El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable
diferenciado, el detalle de todas las transacciones realizadas al Agente del Cambio
contratado para financiar parcialmente la subvención, a efectos de su posterior auditoría.
Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de
gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la
aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte
justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de
los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años para
aquellas ayudas inferiores a 60.000 euros, a contar desde el vencimiento del plazo para
justificar la ayuda.
4. El beneficiario deberá declarar al Órgano Concedente todas las ayudas de
minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal
en curso.
5. La empresa beneficiaria deberá aportar las autorizaciones necesarias para las
consultas que de oficio y, en su caso, de forma automatizada, se realicen con el objeto
de verificar los requisitos del beneficiario y las declaraciones responsables pertinentes,
así como para la realización de las comprobaciones de la justificación y para el pago de
las ayudas según se establece en esta orden.
6. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, transformación y
Resiliencia, la aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del beneficiario
de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión,
tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar doble financiación,
falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación de proporcionar
información para la detección de posibles «banderas rojas». Se entiende por tales las
señales de alarma, pistas o indicios en relación con prácticas fraudulentas como la
contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la
manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto, según lo
dispuesto en el anexo II: Banderas Rojas y controles propuestos, de la Guía para la
aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. El
beneficiario deberá formalizar un contrato laboral con un Agente del Cambio elegible
cumpliendo con los requisitos y procedimientos de esta orden.
7. El beneficiario deberá comprometerse por escrito a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y
las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
8. El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar
daño significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH), de acuerdo con el
artículo 12 de la presente orden.
Artículo 11.
Agentes del Cambio.
1. Podrán ser considerados Agentes del Cambio elegibles aquellos profesionales
que cumplan con la condición específica en cuanto a formación y experiencia profesional
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313
Viernes 30 de diciembre de 2022
Sec. III. Pág. 193226
Órgano Concedente en materia de ejecución, seguimiento, pago de las ayudas,
información y publicidad, justificación y control del gasto.
2. El beneficiario deberá comunicar al Órgano Concedente la obtención de otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, para el mismo gasto subvencionable,
procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales, de la
Unión Europea o de organismos internacionales, en los términos previstos en el
apartado 2 del artículo 16 de la presente orden, tan pronto como tenga conocimiento de
ello y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos
percibidos.
3. El beneficiario deberá registrar en su contabilidad, en un código contable
diferenciado, el detalle de todas las transacciones realizadas al Agente del Cambio
contratado para financiar parcialmente la subvención, a efectos de su posterior auditoría.
Asimismo, deberá disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás
documentos en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al
beneficiario en cada caso, así como conservar las facturas y demás justificantes de
gasto de valor probatorio equivalente y los correspondientes justificantes de pago y de la
aplicación de los fondos recibidos. Este conjunto de documentos constituye el soporte
justificativo de la ayuda concedida, garantiza su adecuado reflejo en la contabilidad de
los beneficiarios y deberá conservarse durante un plazo mínimo de cuatro (4) años para
aquellas ayudas inferiores a 60.000 euros, a contar desde el vencimiento del plazo para
justificar la ayuda.
4. El beneficiario deberá declarar al Órgano Concedente todas las ayudas de
minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal
en curso.
5. La empresa beneficiaria deberá aportar las autorizaciones necesarias para las
consultas que de oficio y, en su caso, de forma automatizada, se realicen con el objeto
de verificar los requisitos del beneficiario y las declaraciones responsables pertinentes,
así como para la realización de las comprobaciones de la justificación y para el pago de
las ayudas según se establece en esta orden.
6. De acuerdo con el artículo 7 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre
por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, transformación y
Resiliencia, la aceptación de la ayuda conllevará el compromiso por parte del beneficiario
de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su propio ámbito de gestión,
tales como cumplir la normativa de contratación pública, evitar doble financiación,
falsificaciones de documentos, entre otras, así como la obligación de proporcionar
información para la detección de posibles «banderas rojas». Se entiende por tales las
señales de alarma, pistas o indicios en relación con prácticas fraudulentas como la
contratación amañada, las licitaciones colusorias, el conflicto de intereses, la
manipulación de las ofertas presentadas y el fraccionamiento del gasto, según lo
dispuesto en el anexo II: Banderas Rojas y controles propuestos, de la Guía para la
aplicación de medidas antifraude en la ejecución del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude. El
beneficiario deberá formalizar un contrato laboral con un Agente del Cambio elegible
cumpliendo con los requisitos y procedimientos de esta orden.
7. El beneficiario deberá comprometerse por escrito a conceder los derechos y los
accesos necesarios para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de
Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y
las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.
8. El beneficiario garantizará el pleno cumplimiento del principio de «no causar
daño significativo» (principio Do No Significant Harm-DNSH), de acuerdo con el
artículo 12 de la presente orden.
Artículo 11.
Agentes del Cambio.
1. Podrán ser considerados Agentes del Cambio elegibles aquellos profesionales
que cumplan con la condición específica en cuanto a formación y experiencia profesional
cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 313