III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Ayudas. (BOE-A-2022-24414)
Orden ETD/1345/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2022 para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la contratación de profesionales de la Transformación Digital en el marco de la Agenda España Digital 2026, el Plan de Digitalización de pymes 2021-2025 y el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, financiado por la Unión Europea, NextGenerationEU (Programa Agentes del Cambio).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 313

Viernes 30 de diciembre de 2022
Artículo 8.

Sec. III. Pág. 193225

Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las pequeñas y las medianas
empresas que sean personas jurídicas y cuyo domicilio fiscal esté ubicado en territorio
español. Se considerará que una empresa es una pequeña o una mediana empresa
cuando se ajuste a lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la
Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de
ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del
Tratado, y conforme a los efectivos y límites financieros que definen las categorías de
empresas.
2. No podrán ser beneficiarias:
a) Las entidades de naturaleza pública ni aquellas participadas mayoritariamente
por estas.
b) Las microempresas, según se definen en el anexo I del Reglamento (UE) n.º
651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
c) Las que así se determinen, en su caso, en la convocatoria.
Artículo 9.

Requisitos de los beneficiarios.

1. La condición de beneficiario se obtiene por estar justificadamente en la situación
que constituye el objeto de la concesión de la subvención o por concurrir las
circunstancias determinadas en las bases reguladoras.
2. Son requisitos para obtener la condición de beneficiario los siguientes:

3. Los requisitos anteriores deberán cumplirse a la fecha de presentación de la
solicitud. Además, los requisitos de las letras c) y d) del apartado segundo del presente
artículo deberán cumplirse durante toda la ejecución de la actividad subvencionada.
Artículo 10.

Obligaciones de los beneficiarios.

1. El beneficiario deberá cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las contenidas en esta orden, las que
figuren en la resolución de concesión de las ayudas y en las instrucciones específicas
que, en aplicación y cumplimiento de la presente orden y de la convocatoria, dicte el

cve: BOE-A-2022-24414
Verificable en https://www.boe.es

a) Estar dado de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de
la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el censo equivalente de la
Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente
desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
b) No tener la consideración de empresa en crisis conforme a lo dispuesto en el
artículo 2.18 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014, y al anexo III de
la presente orden.
c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
d) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones
anteriores.
e) No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa
de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el
mercado común.
f) No estar incurso en ninguna otra de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Dichas prohibiciones afectarán también a
aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras
circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por
transformación, fusión o sucesión, de otras empresas en las que hubiesen concurrido
aquéllas.
g) No superar el límite de ayudas de minimis conforme a lo dispuesto en el
artículo 2 de la presente orden.